La Ley de tránsito N° 24.449 establece con claridad cómo deben actuar tanto los conductores de vehículos como los peatones cuando enfrentan un semáforo. Cuáles son las obligaciones y prioridades de cada uno.
Según la Ley de Tránsito N° 24.449 en las vías reguladas por semáforos:
<b>a) Los vehículos deben:</b>
1. Con luz verde a su frente, avanzar;
2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento;
3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja;
4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución;
5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno;
6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo;
<b>b) Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:</b>
1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante;
2. <b>Sólo exista semáforo vehicular y el mismo dé paso a los vehículos que circulan en su misma dirección</b>;
3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido. No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente.
c) No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada;
d) La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía;
e) <b>Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde</b>, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí.
f) <b>En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.</b>