En Gualeguaychú, 28 personas se encuentran actualmente bajo régimen de prisión preventiva domiciliaria. La Policía y la Justicia explicaron cómo se implementa esta modalidad y cuáles son los criterios para otorgarla.
La prisión domiciliaria de Cristina Fernández de Kirchner, tras la confirmación de su condena, reabrió el debate público sobre el alcance, los criterios y el sentido de esta modalidad de cumplimiento penal. Más allá de su carácter simbólico y político, el caso de la expresidenta pone sobre la mesa una pregunta clave: ¿Qué implica cumplir una condena en el hogar, en lugar de una unidad penitenciaria, una jefatura o una alcaldía y bajo qué condiciones puede otorgarse ese beneficio?
En la ciudad de Gualeguaychú, 28 personas cumplen prisión preventiva domiciliaria, según confirmó el jefe de la Policía Departamental, Luis Báez. Se trata de imputados que aguardan el desarrollo de sus procesos judiciales bajo vigilancia policial, distribuidos en las jurisdicciones de las comisarías primera, segunda, tercera, quinta, sexta, octava y novena.
Báez señaló que la cifra se había mantenido estable durante el último año. Detalló que “las visitas policiales son como mínimo dos por día y quedan registradas en un libro de control". "Si al momento del control el imputado no está en el domicilio, se notifica a la Fiscalía y el Juez puede ordenar su detención inmediata”, aclaró.
La prisión domiciliaria preventiva es una medida excepcional, aplicada cuando se acreditaban condiciones personales que lo justificaban. El Juez de Garantías decidía su otorgamiento conforme al artículo 349 del Código Procesal Penal.
En cuanto al perfil de los imputados bajo esta modalidad, Báez precisó que mayoritariamente se trataba de delitos contra la propiedad, como robos u hurtos, en algunos casos con antecedentes reiterativos.
Prisión domiciliaria con condena firme
Respecto a la prisión domiciliaria con condena firme, el fiscal de Ejecución Penal, Martín Scattini, explicó que “no se trata de un beneficio automático, sino de una posibilidad que se otorga cuando se acreditan ciertas condiciones jurídicas y fácticas”.
Según Scattini, los supuestos considerados para su otorgamiento incluían: enfermedades que no podían tratarse en una unidad penitenciaria; discapacidad; embarazo; hijos menores de cinco años o personas discapacitadas a cargo; o tener más de 70 años.
“No está vinculado al tipo de delito. Puede ser por homicidio, abuso, estafa o venta de estupefacientes. Lo que se analiza es el encuadre jurídico y las circunstancias personales”, afirmó.
Scattini agregó que “el cumplimiento en domicilio no implica libertad. No pueden circular libremente ni realizar actividades cotidianas sin autorización previa. En algunos casos, como llevar a un hijo a la escuela, se requiere monitoreo constante y notificación horaria”.
El fiscal advirtió que “si se verifica el incumplimiento de la medida, se convoca a audiencia para su revocación y la persona es trasladada a una unidad penal”.
Sobre el sentido de la pena, Scattini sostuvo que “tiene un fin resocializador". "En las unidades penales se aplica el tratamiento individualizado, con talleres y psicoterapia. En las domiciliarias esto se limita a seguimientos virtuales”, especificó el fiscal.
“El 80% de las penas son de tres a diez años. Salvo excepciones, como las condenas perpetuas, la mayoría vuelve a la sociedad. Por eso es clave que el cumplimiento tenga efectos rehabilitadores reales”, concluyó. (fuente Diario El Día)