La Oficina Nacional de Contrataciones estableció cómo deberán registrarse las personas y compañías interesadas en adquirir activos o participaciones estatales. Las operaciones se realizarán electrónicamente mediante SUBAST.AR.
El Gobierno nacional estableció el procedimiento que deberán cumplir las personas y empresas interesadas en participar de las subastas públicas vinculadas con las privatizaciones de activos y compañías estatales.
La medida fue dispuesta por la Oficina Nacional de Contrataciones mediante la Disposición 52/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa fija las condiciones de inscripción y validación de los potenciales oferentes.
El mecanismo alcanza a las operaciones realizadas bajo la Ley Bases y la Ley de Reforma del Estado. No dispone nuevas privatizaciones ni determina qué empresas serán transferidas, sino que reglamenta el ingreso de los interesados a las futuras subastas electrónicas.
Cómo deberán inscribirse los interesados
El primer requisito será registrarse en el módulo denominado “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”, disponible dentro de la plataforma CONTRAT.AR. Los datos y la documentación aportada deberán superar el correspondiente proceso de validación.
Quienes ya estén inscriptos en ese apartado no tendrán que repetir el trámite. También podrán participar los concesionarios registrados bajo la Ley 17.520, sin necesidad de realizar una nueva inscripción y validación en el módulo.
Para utilizar SUBAST.AR, los interesados deberán declararse además como oferentes del sistema mediante el apartado de subastas públicas de COMPR.AR. Esta plataforma funcionará como vía para efectuar la preinscripción correspondiente.
Quiénes estarán exceptuados del trámite adicional
Los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores, conocido como SIPRO, quedarán exceptuados de validarse nuevamente como oferentes en SUBAST.AR. Para obtener ese beneficio deberán haber completado previamente su inscripción en el módulo de privatizaciones de CONTRAT.AR.
La disposición también exige que la persona designada como administrador legitimado sea la misma en las distintas plataformas. El requisito busca evitar diferencias entre los representantes autorizados para operar en nombre de cada participante.
SUBAST.AR será el sistema utilizado para realizar electrónicamente los remates destinados a vender activos de empresas públicas, acciones, participaciones societarias o establecimientos productivos incluidos en los procesos correspondientes.
Qué establece la nueva reglamentación
La normativa unifica los requisitos de acceso para los potenciales compradores, pero no define las condiciones particulares de cada operación. El valor, los plazos, las garantías y las exigencias específicas deberán establecerse en las convocatorias correspondientes.
Cada proceso también dependerá de la modalidad seleccionada por el Poder Ejecutivo para transferir la empresa o el activo involucrado. Las subastas públicas constituyen uno de los mecanismos disponibles dentro del régimen vigente.
Con la nueva disposición, el Gobierno avanzó en la organización administrativa de las futuras privatizaciones y dejó establecido el circuito digital que deberán completar quienes quieran presentar ofertas.