La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revisará la sentencia que declaró inconstitucional el decreto que condicionó la aplicación de la ley. El juez Martín Cormick aclaró que continuará el trámite para exigir el cumplimiento de la medida cautelar.
El juez federal Martín Cormick concedió la apelación del Gobierno contra la sentencia sobre financiamiento universitario, pero aclaró que la medida cautelar vigente debe seguir cumpliéndose. El expediente pasará a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
El recurso tiene efecto suspensivo sobre la sentencia apelada. Sin embargo, esa condición no modifica la obligación derivada de la cautelar, cuyo trámite de ejecución continuará, según dispuso el magistrado.
La Cámara deberá analizar los argumentos del Estado Nacional y determinar si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia. La concesión del recurso permite esa revisión y no implica que se haya aceptado la posición del Gobierno.
Qué resolvió el juez y qué obligación permanece
La sentencia cuestionada fue dictada el 6 de octubre. En ella, Cormick declaró inconstitucional la disposición del Decreto 759/2025 que condicionaba la ejecución de la Ley 27.795 a la identificación de recursos y la incorporación de partidas presupuestarias.
El fallo también ordenó al Estado cumplir de inmediato las obligaciones previstas en la norma de financiamiento universitario. La apelación fue presentada por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación.
Al concederla, el juez precisó que “se dará continuidad al trámite de ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente”. De ese modo, diferenció la revisión de la sentencia definitiva de la medida provisoria que continúa obligando al Estado.
Los argumentos presentados por el Gobierno
El Ejecutivo solicitó que se revoque íntegramente la sentencia y se rechace la demanda. En su presentación, defendió la validez del Decreto 759/2025 y sostuvo que no suspendió la ley, sino que estableció condiciones para ejecutarla conforme al régimen de administración financiera.
Según la postura del Estado, esas condiciones son la determinación de las fuentes de recursos y la inclusión de las partidas necesarias en el presupuesto. El Gobierno argumentó que autorizar gastos por ley no equivale a disponer efectivamente de los fondos para afrontarlos.
La apelación también cuestionó el alcance de la orden judicial. El Ejecutivo sostuvo que no se precisaron el costo de las obligaciones, los recursos que deberían utilizarse ni las partidas que tendrían que afectarse para cumplirlas.
La discusión presupuestaria y los próximos pasos
Otro planteo del Gobierno se refiere a la vía procesal utilizada. Consideró que el conflicto por el financiamiento universitario requiere un debate técnico y presupuestario más amplio que el desarrollado mediante la acción de amparo.
El Estado también cuestionó la interpretación del artículo 9 de la Ley 27.795. Sostuvo que la posibilidad de reasignar partidas no demuestra, por sí sola, que existan recursos suficientes, y advirtió que su utilización podría afectar otras obligaciones públicas; esas afirmaciones forman parte de los fundamentos del recurso.
La Cámara deberá revisar la presentación del Gobierno, las respuestas de las partes —entre ellas la Universidad de Buenos Aires y el Consejo Interuniversitario Nacional— y los fundamentos de la sentencia. Mientras se desarrolla esa instancia, continuará el trámite de cumplimiento de la cautelar.