El Impuesto Inmobiliario Urbano tendrá sus vencimientos los días 18 y 19 de agosto para quienes eligieron el pago prorrateado. ATER recordó que las boletas son digitales y aclaró que el Fondo de Mantenimiento Edilicio no representa un nuevo tributo.
El Impuesto Inmobiliario Urbano tendrá en agosto el vencimiento de su cuarta cuota para los contribuyentes que optaron por el pago prorrateado. La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informó que el cronograma se desarrollará los días 18 y 19 de agosto, según la terminación numérica del dominio.
De acuerdo con el calendario oficial, el martes 18 de agosto vencerá la obligación para los dominios cuyo último dígito finalice entre 0 y 4, mientras que el miércoles 19 será el turno de aquellos terminados entre 5 y 9.
Desde el organismo señalaron que el cronograma forma parte de la planificación anual de vencimientos impositivos, diseñada para distribuir las obligaciones tributarias a lo largo del año, facilitar su cumplimiento y contribuir a una mejor organización por parte de los contribuyentes.
Dónde consultar el calendario
ATER indicó que el resto de los vencimientos previstos para agosto puede consultarse en el calendario tributario disponible en su sitio web oficial.
Además, volvió a aclarar un aspecto que había generado consultas entre los contribuyentes respecto de las boletas del Impuesto Inmobiliario Urbano. El organismo explicó que la leyenda "Fondo de Mantenimiento Edilicio de Edificios Escolares" no implica la creación de un nuevo tributo ni representa un incremento del impuesto.
Según precisó, se trata de una identificación específica de una parte del monto ya incluido en el Impuesto Inmobiliario Urbano, que ahora se destina al financiamiento de obras de infraestructura escolar y de servicios públicos esenciales.
Boletas digitales y distintas opciones de pago
Las boletas de los impuestos provinciales continúan emitiéndose exclusivamente en formato digital y pueden descargarse durante las 24 horas desde el sitio oficial de ATER.
El organismo recordó que los contribuyentes pueden adherirse al sistema de Boleta Digital para recibir por correo electrónico los avisos de vencimiento y otras notificaciones relacionadas con sus obligaciones tributarias.
También se encuentran habilitados distintos medios de pago. Además de las plataformas electrónicas, los impuestos pueden abonarse de manera presencial en las sucursales de Plus Pagos Servicios, presentando únicamente el DNI, el número de partida, el dominio o el CUIT, sin necesidad de llevar la boleta impresa.
Asimismo, ATER informó que los contribuyentes pueden realizar el pago mediante código QR desde billeteras virtuales, home banking, débito automático y otros medios electrónicos habilitados.
Para consultas, el organismo puso a disposición el correo electrónico consultas@ater.gob.ar, la página web oficial y la línea telefónica 0810-888-2837, disponible de lunes a viernes, de 8 a 13.