La Justicia confirmó la condena contra un restaurante que negó el acceso al menor y ratificó una indemnización de $16 millones más intereses.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, confirmó la condena contra un restaurante que impidió el ingreso de un niño con trastorno del espectro autista (TEA) y síndrome de Asperger, quien estaba acompañado por su perro guía. El tribunal ratificó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de una multa civil por considerar que existió un acto discriminatorio.
El episodio ocurrió en un restaurante de Mar del Plata, donde una familia intentó ingresar junto al menor y el animal de asistencia. Según la demanda, el personal del establecimiento les negó el acceso pese a que los padres exhibieron la documentación que acreditaba la función del perro guía.
La familia inició una demanda civil en busca de una reparación por los daños sufridos. En primera instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo y condenó a la empresa responsable del local al pago de una indemnización y de un daño punitivo.
La Cámara ratificó la indemnización
La sentencia, ahora confirmada por la Cámara, estableció una indemnización de 16 millones de pesos más intereses, monto que será distribuido entre el niño y sus padres. Además, mantuvo la aplicación del daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
Los jueces consideraron que la negativa a permitir el ingreso vulneró derechos protegidos por la Ley Antidiscriminatoria, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico argentino.
El tribunal sostuvo que el hecho no solo afectó el acceso al establecimiento, sino también la dignidad, la igualdad y la integración social del menor y de su familia.
Rechazaron el planteo de la empresa
La firma apeló la decisión al considerar que las indemnizaciones resultaban excesivas y que el episodio no justificaba la aplicación del daño punitivo, al tratarse —según argumentó— de un hecho aislado.
Sin embargo, la Cámara desestimó esos planteos. Los magistrados señalaron que la documentación presentada acreditaba la condición de perro guía y que el restaurante mantuvo igualmente la negativa de ingreso, configurando una conducta de especial gravedad frente a una persona en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, remarcaron que el daño punitivo no requiere que la conducta se haya repetido en otras oportunidades, ya que su finalidad es sancionar comportamientos especialmente reprochables y prevenir que vuelvan a ocurrir hechos similares.
Un precedente sobre accesibilidad e inclusión
Durante el proceso también se pronunciaron en favor de la familia el Ministerio Público Fiscal y la Asesoría de Incapaces, que coincidieron en la necesidad de confirmar íntegramente la sentencia.
Con este fallo, la Cámara dejó firme la condena y ratificó que impedir el acceso de una persona con discapacidad acompañada por un perro guía constituye una conducta discriminatoria que vulnera derechos fundamentales protegidos por la legislación nacional e internacional.