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Un banco deberá indemnizar por informar erróneamente a un usuario como deudor

Un fallo clave de la Justicia determinó que un banco deberá indemnizar a un cliente por haberlo informado erróneamente como deudor tras una suplantación de identidad.

3 de Mayo de 2026
(Imagen ilustrativa).
(Imagen ilustrativa). Foto: Archivo Elonce.

Un fallo clave de la Justicia determinó que un banco deberá indemnizar a un cliente por haberlo informado erróneamente como deudor tras una suplantación de identidad.

Un fallo clave de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que una entidad bancaria deberá indemnizar a un usuario por haberlo informado erróneamente como deudor financiero. El caso se originó tras una suplantación de identidad que derivó en la apertura de productos a nombre del damnificado sin su consentimiento.

 

El conflicto comenzó en octubre de 2020, cuando el afectado detectó que figuraba en los registros de deudores del Banco Central de la República Argentina y en bases privadas, pese a no tener vínculo alguno con la entidad demandada. Según consta en el expediente, el hombre aparecía calificado en situación dos, correspondiente a deudor incipiente.

 

Foto: Archivo Elonce.
Foto: Archivo Elonce.

 

A medida que avanzó el tiempo, la situación se agravó. El usuario fue recategorizado hasta llegar a la condición de “irrecuperable” por una deuda de $108.000 que desconocía por completo, lo que impactó en su historial crediticio y en su relación con otras entidades financieras.

 

Suplantación de identidad y falta de respuesta

 

La investigación judicial determinó que terceros utilizaron datos personales del demandante para abrir una cuenta bancaria mediante un proceso de telemarketing. Esta operación se realizó sin la intervención ni autorización del titular legítimo, lo que evidenció fallas en los controles de verificación.

 

Tras advertir la irregularidad, el afectado presentó una denuncia penal por estafa ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 de La Plata. Además, envió una carta documento a la entidad bancaria solicitando la rectificación de los datos y el cierre de cualquier producto a su nombre.

 

Sin embargo, según se desprende de la causa, el banco no respondió a este reclamo inicial. La entidad solo brindó respuestas en el marco del proceso judicial, mientras la situación crediticia del cliente continuaba deteriorándose.

 

Foto: Archivo Elonce.
Foto: Archivo Elonce.

 

Consecuencias y daños acreditados

 

El fallo de primera instancia concluyó que la conducta del banco generó daños patrimoniales y extrapatrimoniales. Además, se comprobó que la entidad llegó a contactar a familiares del damnificado —incluyendo padres, hijo y exesposa— para reclamar una deuda inexistente.

 

Esta situación provocó restricciones en el acceso del usuario a productos financieros, como aumentos en los límites de tarjetas de crédito en otras entidades con las que sí operaba regularmente.

 

En ese marco, el juez de primera instancia condenó al banco a pagar $3.000.000 en concepto de daño moral y $5.000.000 por daño punitivo, además de intereses a tasa activa.

 

La decisión de la Cámara y el alcance del fallo

 

Al analizar la apelación, la Sala E de la Cámara confirmó la responsabilidad de la entidad financiera, destacando que no adoptó medidas eficaces para corregir el error pese a contar con información sobre la suplantación de identidad, indicó Iprofesional.

 

El tribunal ratificó la indemnización por daño moral y la aplicación de intereses, al considerar que la conducta del banco generó un perjuicio concreto al usuario. También subrayó la importancia de los deberes de seguridad en la gestión de datos personales.

 

No obstante, en este fallo clave, la Cámara resolvió revocar la multa de $5.000.000 por daño punitivo. Argumentó que, si bien hubo incumplimientos, no se acreditaron conductas con dolo o culpa grave suficientes para justificar una sanción ejemplificadora.

Temas:

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