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Concurso abierto para cubrir la secretaría de un juzgado de Paraná

Se realiza el llamado a Concurso abierto para cubrir la Secretaría del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Paraná. El mismo se celebrará en forma conjunta con el convocado para cubrir la Secretaría vacante del Juzgado Civil y Comercial N°6 de esta ciudad.

16 de Octubre de 2025
Juzgado Civil y Comercial N°2 de Paraná
Juzgado Civil y Comercial N°2 de Paraná

Se realiza el llamado a Concurso abierto para cubrir la Secretaría del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Paraná. El mismo se celebrará en forma conjunta con el convocado para cubrir la Secretaría vacante del Juzgado Civil y Comercial N°6 de esta ciudad.

Se realiza el llamado a Concurso abierto para cubrir la Secretaría del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Paraná. El mismo se celebrará en forma conjunta con el convocado para cubrir la Secretaría vacante del Juzgado Civil y Comercial N°6 de esta ciudad.

 

En ese sentido, el Tribunal Examinador ha dispuesto que “los inscriptos admitidos al concurso para el cargo de Secretaría del Juzgado Civil y Comercial N° 6 ya se consideran inscriptos también para el mismo cargo vacante del Juzgado Civil y Comercial N° 2, por lo que “no deben inscribirse nuevamente”.

 

El período de inscripción será del próximo lunes 20 al 24 de octubre de 2025, inclusive y se realizará a través de un formulario digital al que podrá accederse mediante un link que será oportunamente publicado en la Página Web del Poder Judicial, el cual estará disponible desde la 0 hora de la fecha de inicio hasta la hora 13 del último día del período de la inscripción.

 

En el mismo se deberán completar los datos personales requeridos, así como también cargar en formato digital el DNI, Certificado de Reincidencia actualizado con una antigüedad no mayor a tres meses y el título de abogado; también deberán efectuar una Declaración Jurada acreditando cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 24 y 120 de la L.O.P.J., y de que no se encuentran comprendidos dentro de las incompatibilidades del art. 16 inc 6 de la L.O.P.J.. Las solicitudes que no reúnan los recaudos exigidos precedentemente, no serán admitidas.

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