El Gobierno nacional dispuso nuevamente un "procedimiento para autorizar el trasladado excepcional" de personas, para que varados dentro del país puedan regresar a sus lugares de residencia de origen.
<b>El Gobierno nacional dispuso nuevamente un "procedimiento para autorizar el trasladado excepcional" de personas, para que varados dentro del país puedan regresar a sus lugares de residencia de origen.</b>
Mediante la Resolución Conjunta 3/2020, rubricada por los ministros de Interior y Transporte, Eduardo "Wado" de Pedro y Mario Meoni, publicada este viernes en el Boletín Oficial, <b>se dispuso volver a permitir que los varados dentro del país puedan regresar a sus hogares</b>, algo que deberá ser aprobado por cada jurisdicción.
"Apruébase el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual" en el país y deseen regresar a sus hogares <b>"a través de vehículos particulares".</b>
Para eso "se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente".
Como pasó cuando se implementó hace unos días, el permiso se otorgará en forma excepcional una sola vez.
<b>Cada provincia, incluida la Ciudad de Buenos Aires abrirá y administrará un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual.</b>
En el registro se deben incluir <b>datos personas de las persona que maneja el automóvil y sus acompañantes, incluidos números de teléfonos celulares.</b>
Más allá del permiso establecido por el Gobierno nacional, los mismos podrían ser desaprobados por cada jurisdicción "en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente".
<b>"A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de CABA"</b>, apunta el texto oficial.
Se informó, además, que una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del <b>"Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual"</b>, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será "el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino".
El "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" <b>tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión.</b>
En el caso de pasar por controles de tránsito por la pandemia del coronavirus "la persona deberá exhibir copia digital o impresa del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige".
Falsear los datos para obtener este permiso excepcional de circulación podrá provocar, además de sanciones civiles y administrativas, denuncias penales.