REDACCIÓN ELONCE
Exceso de velocidad, alcohol al volante y falta de licencia encabezan la lista de conductas que pueden derivar en accidentes de tránsito y, en los casos más graves, en el rechazo del siniestro por parte de las aseguradoras. Qué pasa con las ojotas, el mate y el celular.
Infracciones, seguros y cobertura. Las infracciones de tránsito continúan siendo una de las principales causas de accidentes viales y, en determinados casos, también pueden derivar en consecuencias económicas de gran magnitud para los conductores. Así lo advirtió en Rosario3 Juan Pablo Amato, jefe de Legales (Automóviles) de La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, quien detalló qué conductas son consideradas de riesgo y cómo impactan en la cobertura de un seguro automotor.
Infracciones
“Entre las infracciones más frecuentes que pueden originar accidentes de tránsito se encuentran: el exceso de velocidad; no estar atentos a las contingencias del tránsito; subestimar la importancia del cartel de “Pare” (equivalente a un semáforo en rojo); desconcentrarse mentalmente, algo que, a veces, lleva a no respetar los semáforos; conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y utilizar el celular al momento de la conducción, entre otras”.
No obstante, Amato aclaró que no todas estas faltas derivan automáticamente en la pérdida de la cobertura del seguro. Existen, sin embargo, conductas particularmente graves que sí pueden llevar a que la aseguradora rechace el siniestro y no asuma las consecuencias económicas derivadas del hecho.
En ese sentido, el especialista subrayó que los comportamientos más relevantes al momento de la conducción —y que pueden afectar la cobertura asegurativa— son no contar con la licencia de conducir vigente para el tipo de vehículo y conducir en estado de ebriedad. “Cuando se da un supuesto de exclusión de cobertura en general –subraya–, ello implica que no se cubren las contingencias generadas en ese siniestro. Precisamente porque se está en presencia de una conducta reprochable y, por ese motivo, se determina la «exclusión de cobertura» y/o «no seguro». Esto significa en los hechos, que la aseguradora no asumirá las consecuencias económicas generadas”.
Exclusiones tipificadas
Amato remarcó además que estas exclusiones deben estar debidamente tipificadas y descriptas en la póliza correspondiente. En ese marco, señaló que al momento de producirse un siniestro automotor, el conductor asegurado deberá:a) Contar con el carnet habilitante para la conducción del vehículo que corresponda
b) No conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas
c) Respetar la señalización vial
d) Denunciar el siniestro en tiempo y forma y tener la póliza al día
Más allá de estas situaciones, existen hábitos cotidianos que generan debate, como manejar con ojotas o descalzo, tomar mate durante la conducción o utilizar el celular al volante. Estas prácticas, frecuentes especialmente en verano y en viajes por rutas y autopistas, incrementan el nivel de distracción y el riesgo de accidentes.
Cada vez más provincias sancionan el consumo de mate al volante por considerarlo una conducta riesgosa, incluso sin necesidad de detener el vehículo. Si bien la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 no prohíbe de forma explícita esta práctica ni el uso de determinado calzado, sí exige que el conductor mantenga ambas manos sobre el volante y recomienda utilizar calzado cerrado y correctamente ajustado.
Respecto al uso del celular, Amato aclaró que, aunque se trata de una infracción en aumento, no está tipificada por las aseguradoras como causal directa de exclusión de cobertura. “En estos casos particulares –concluye Amato– podría pasar, evaluando el contexto, que algún juzgado determine que eso es “culpa grave”; pero, para ser claros, no hay ninguna exclusión de cobertura por uso de ojotas, por tomar mate o usar el celular. Dependerá de la interpretación judicial”.