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Prohíben la venta de una miel: los envases contienen jarabe de maíz

En un laboratorio los especialistas determinaron que la miel en realidad contiene jarabe de maíz por lo que aseguraron que “se trata de un producto adulterado y falsamente rotulado”.

1 de Julio de 2021

En un laboratorio los especialistas determinaron que la miel en realidad contiene jarabe de maíz por lo que aseguraron que “se trata de un producto adulterado y falsamente rotulado”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un producto llamado “Miel Agrolitoral”, el cual contiene jarabe de maíz.

 

La investigación fue impulsada por funcionarios de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes detectaron un producto sospechoso en un comercio minorista. El procedimiento condujo a una consulta con la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, donde se confirmó que los potes de miel investigados estaban falsamente rotulados. Por último, en un laboratorio los especialistas determinaron que la miel en realidad contiene jarabe de maíz por lo que aseguraron que “se trata de un producto adulterado y falsamente rotulado”.

 

Por este motivo, en su Disposición 4677/2021, la Anmat ordenó: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos ‘Miel Agrolitoral, Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo Gonzalez e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918, Industria Argentina’, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar adulterado al contener jarabe de maíz y por estar falsamente rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal”.

 

En este sentido, se explicó que además de no contener miel, los frascos “exhiben en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja”, por lo tanto se trata de un producto “ilegal” que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”. Por este motivo, se detalló, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

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