REDACCIÓN ELONCE
El caso de los bienes de la escritora Beatriz Sarlo volvió a abrir un debate: ¿cómo se reparten los bienes después de la muerte? En Argentina, la ley establece herederos forzosos: hijos, padres y el cónyuge tienen derecho a una parte de la herencia que no puede ser modificada por testamento.
El caso de los bienes de la escritora Beatriz Sarlo volvió a abrir un debate sensible: ¿cómo se reparten los bienes después de la muerte? En Argentina, la ley establece herederos forzosos: hijos, padres y el cónyuge tienen derecho a una parte de la herencia que no puede ser modificada por testamento.
Sólo una porción menor del patrimonio puede ser asignada libremente. ¿Qué pasa entonces con parejas no casadas, hijos no reconocidos o cuidadores que estuvieron presentes hasta el final? ¿Cómo se asegura que la voluntad de una persona se respete realmente?
Muchas veces, lo que falta es información o planificación. Pensar a tiempo cómo se distribuirán los bienes no sólo da claridad legal: también permite que las decisiones personales tengan validez jurídica.
El tema fue debatido en el programa El Ventilador, que se emite martes y jueves por Elonce.
Jorgelina Guilisasti, abogada especialista en Derecho Sucesorio, comentó que “en Argentina no hay desheredación hace casi 10 años, desde que comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial y sacaron esa figura de la desheredación que solamente era para esos herederos cercanos, que se llaman herederos forzosos, ascendentes y descendentes. Hay una acción, llamada acción de indignidad, que pueden promover los interesados en recibir esa herencia contra aquellos que tienen derecho hereditario y se portaron mal con el fallecido. Si cometieron algunos hechos, que están en la ley, como por ejemplo el maltrato, no físico necesariamente. Si se lo abandona a un adulto mayor, aunque sea en una residencia, podría ser considerado maltrato. Son acciones que tienen que promover otros herederos”.
Indicó que “una persona puede decidir dejarle un bien a otra que no precisamente es familiar. Para mí el Código nuevo trajo un atraso, porque tenemos dos límites para testar y uno de ellos es formal, así que por más que digamos lo que digamos oralmente, no sirve, debe quedar asentado por escrito. Entonces, hay dos formas de dejar un bien: una es la que aparentemente tomó Beatriz Sarlo, que es la ológrafa: es un escrito de puño y letra, fechado y firmado por el testador. La otra forma es un testamento ante un escribano, con dos testigos y demás”.
Por otra parte, explicó que al testamento “uno lo otorga en un momento de la vida y se mantiene así redactado hasta la muerte, salvo que uno lo modifique o revoque. Lo que pasa es que mientras tanto uno cambia, los afectos van cambiando, y a lo mejor uno testó en un contexto y no encaja luego con lo que le pasa al testador en su propia vida, pero no lo revoca o modifica. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la herencia que rige es la del momento en que uno muere, no la del presente. Entonces a veces hay que poner cláusulas abiertas donde se testa teniendo cosas específicas jurídicas de hoy, pero que a futuro pueden cambiar. Esas son las cuestiones que aparecen”.
Indicó que, en el Código anterior, “había un artículo que específicamente eliminaba la posibilidad de que el contenido de una carta pueda valer como testamento ológrafo. Lo que pasa es que eso no significa que vos no redactes tu testimonio en formato de carta. El tema es que el de Beatriz Sarlo está escrito a mano, está fechado y firmado. Tiene validez. Esta es la parte formal. En cuanto al contenido, ella pone `queda a cargo´, lo cual en mi opinión persona, no indica que le deja el departamento como herencia. Ella era una persona muy instruida. También le deja a cargo a su gata Niní, que es un ser importante para ella”.
También mencionó que “se puede anular un testamento por la falta de salud mental de la persona. En el caso de Beatriz Sarlo, estaba lúcida. En otros casos, esta causal es la que en el 90 por ciento de los casos se invoca, lo que no quiere decir que salga positiva. No es fácil el tema de la prueba porque la persona en cuestión ya está muerta. No son juicios fáciles y no siempre se llega a buen puerto”.
Aclaró que “todos tenemos bienes y al momento de la muerte automáticamente se transmiten, aunque nuestros herederos ni siquiera sepan que estamos muertos. A partir de ahí, si hay dos o más herederos, concurren. Todos tienen derecho sobre esa masa indivisa. Tienen que ver qué parte les toca, pero mientras tanto tienen derecho a administrarlos, a usarlos, etc”.
“Así como no hay tanta costumbre de testar, en Argentina siempre hubo mucha costumbre de adelantar las herencias, de donarle a los hijos los bienes con reserva de usufructo. Eso evita muchas veces todo el tema de la sucesión”, agregó.
Consultada sobre la aparición de hijos no reconocidos que pueden comprobar el vínculo, dijo: “es un tipo de juicio muy frecuente. Primero hay que ver si el hijo está o no reconocido. Si no está reconocido tiene que promover el juicio de filiación post mortem para obtener el emplazamiento. Quizás hasta desplaza a los herederos totalmente. La prueba de ADN es fundamental. El tema es que pueden pasar cosas: que no encuentren el cadáver, que esté cremado y demás. Igualmente se puede hacer a partir de otros parientes”.
Además, aclaró: “en el caso de las personas que no están casadas, los herederos son los hijos, no las parejas. Existe la unión convivencial, pero si uno fallece y tienen una vivienda, que es del fallecido o de los dos, el que sobrevive tiene derecho a vivir allí, pero dos años. Es el derecho real de habitación. Es lo único que tiene el conviviente. No obstante, se puede testar en vida”.
“El Código actual excluye al cónyuge separado de hecho, para ser cónyuge hay que estar casado, al divorciado lo excluye de herencia. Ahora bien, el cónyuge que tiene un vínculo formal pero está separado de hecho, no hereda. El tema es cómo se lo excluye. En el caso de Beatriz Sarlo, su esposo, con quien no estaba actualmente pero no se habían divorciado, trajo su acta de matrimonio y promovió el proceso. Sato y Sarlo estaban separados desde hace más de cincuenta años, eso está en todas las revistas y demás. En ese caso, el juez consideró que era tan evidente que ella estaba separada de hecho que se decidió la exclusión”, finalizó. Elonce.com