Aprobada la ley, el Gobierno debe promulgarla. Luego, podrá determinar hasta tres feriados o días no laborables "puente" usando, los lunes o los viernes cuando haya feriados inamovibles que caigan en martes o jueves, respectivamente.
El año que viene podría ideal para las escapadas y para las minivacaciones, porque esta tarde el Senado convirtió en ley la restauración de los feriados puente, que no rigieron ni regirán este año porque el presidente Mauricio Macri los eliminó por decreto en enero.
La nueva ley, que fue aprobada con 59 votos a favor y una abstención por parte del santafesino Omar Perotti (PJ-FPV), indica que el Poder Ejecutivo podrá fijar hasta tres feriados puente por año a partir de 2018. Ahora, al Gobierno le queda promulgar la ley y determinar cuáles serán los feriados puente.
El 2017 terminará con 10 fines de semana largos, pero como no rigieron los feriados puente, ocho de ellos serán de tres días y solamente dos de cuatro (Carnaval y Semana Santa).
El proyecto de restauración de los feriados puente le pertenece al diputado opositor misionero Maurice Closs, pero fue articulado con el ministro de Turismo de la Nación, Gustavo Santos.
La iniciativa es una modificación a la ley de feriados que en su artículo 7 determina: "El Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes" y deberá establecerlos "con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario".
Hasta el momento, los feriados en 2018, según lo informado en el sitio web del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, son los siguientes:
<h5>Feriados Nacionales Inamovibles</h5>
-Lunes 1º de enero: Año Nuevo.
-Lunes 12 y Martes 13 de febrero: Carnaval.
-Sábado 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
-Jueves 29 y Viernes 30 de marzo: Semana Santa
-Lunes 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
-Martes 1º de mayo: Día del Trabajador.
-Viernes 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
-Miércoles 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
-Lunes 9 de julio: Día de la Independencia.
-Sábado 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
-Martes 25 de diciembre: Navidad
<h5>Feriados nacionales trasladables</h5>
-Domingo 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes.
-Viernes 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
-Viernes 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
-Martes 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
<h5>Días no laborables</h5>
-Jueves Santo.
-Para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
-Para quienes profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Aprobada la ley, el Gobierno podrá determinar hasta tres feriados o días no laborables "puente" usando, por ejemplo, los lunes o los viernes cuando haya feriados inamovibles que caigan en martes o jueves, respectivamente. Algunas opciones para el 2018 serían:
- Martes 1° de mayo es feriado por el Día del trabajador. Se podría agregar el lunes 30 de abril como feriado o día no laborable "puente". Quedaría un fin de semana extra largo.
- Martes 25 de diciembre es feriado por Navidad. Se podría agregar el lunes 24 de diciembre como feriado o día no laborable "puente". Quedaría un fin de semana extra largo.