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Sociedad Registro Nacional de Arma

El Gobierno reglamentó la tenencia de silenciadores y miras nocturnas para armas

El RENAR estableció requisitos para que legítimos usuarios registren supresores de sonido y miras nocturnas, reguló armas heredadas y nuevas condiciones de portación de guerra.

13 de Agosto de 2026
El RENAR reglamentó la tenencia de supresores de sonido y miras nocturnas para legítimos usuarios.
El RENAR reglamentó la tenencia de supresores de sonido y miras nocturnas para legítimos usuarios.

El RENAR estableció requisitos para que legítimos usuarios registren supresores de sonido y miras nocturnas, reguló armas heredadas y nuevas condiciones de portación de guerra.

El Gobierno nacional reglamentó la tenencia y registración de supresores o moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, además de establecer nuevos procedimientos para armas recibidas por herencia y para las autorizaciones de portación de armas de guerra.

 

La medida fue establecida mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), fechada el 12 de agosto. La normativa complementó los cambios introducidos en mayo por el Decreto 306/2026 a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

 

Uno de los principales cambios había sido la incorporación de los supresores o moderadores de sonido y determinados dispositivos o miras nocturnas dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional. Ahora, el organismo determinó las condiciones necesarias para autorizar su adquisición, tenencia, transferencia y utilización.

 

Quiénes podrán registrar supresores y miras nocturnas

La resolución estableció que podrán solicitar autorización los Legítimos Usuarios de armas de Uso Civil Condicional que tengan vigente esa condición.

 

Además, deberán acreditar que son miembros de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o presentar una licencia o permiso de caza vigente otorgado por una autoridad nacional o provincial para desarrollar esa actividad en un predio habilitado.

 

El interesado también deberá poseer a su nombre armas de fuego compatibles con el supresor, moderador o mira nocturna que pretenda registrar. La inscripción del dispositivo será independiente de la correspondiente al arma.

 

Los dispositivos tendrán número de serie

La autorización no vinculará el dispositivo exclusivamente con una determinada arma. Según la resolución, podrá utilizarse en diferentes armas compatibles siempre que estén registradas a nombre del mismo legítimo usuario.

 

También se estableció un mecanismo de trazabilidad para los dispositivos introducidos o importados al país que no posean numeración de fábrica. En esos casos deberá solicitarse al RENAR la asignación de un número de serie, que tendrá que grabarse sobre el dispositivo.

 

La fabricación, importación, exportación y comercialización de estos elementos, en tanto, solamente podrá ser realizada por usuarios comerciales inscriptos ante el organismo y habilitados para el rubro correspondiente.

 

Qué cambia para las armas recibidas por herencia

La Resolución 48/2026 también reglamentó una modificación importante para las personas que reciban armas de fuego como consecuencia del fallecimiento de su titular.

Quien invoque su condición de heredero podrá solicitar la registración del material sin contar previamente con una declaratoria judicial, aunque tendrá que acreditar documentalmente su vínculo con el fallecido.

 

Entre la documentación exigida aparecen la partida de defunción y los certificados que permitan demostrar el vínculo parental, como partidas de nacimiento o matrimonio y certificados de unión convivencial, según corresponda.

 

Deberá presentarse una declaración jurada

El solicitante tendrá que ser legítimo usuario para la categoría correspondiente o comenzar simultáneamente el trámite para obtener esa condición.

 

Además, deberá presentar una declaración jurada certificada en la que manifieste que no conoce controversias entre herederos sobre las armas, identifique a otros posibles interesados, declare el origen lícito del material y detalle tipo, calibre, marca, modelo y número de serie.

 

La resolución aclaró expresamente que esta registración no implica el reconocimiento de la calidad de heredero ni concede derechos sucesorios o de propiedad sobre el arma. Su efecto será exclusivamente registral y de control administrativo.

 

Qué ocurrirá si existen varios herederos

El RENAR solamente permitirá que exista un responsable registral por cada material controlado y su sistema impedirá tramitar simultáneamente más de una solicitud respecto de la misma arma.

 

Si otro heredero o una persona con interés legítimo presenta una oposición, o se detecta un conflicto manifiesto respecto del material, el organismo podrá suspender preventivamente el procedimiento.

 

En ese supuesto, la registración permanecerá detenida hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo suficiente entre las personas involucradas.

 

Nuevas condiciones para portar armas de guerra

La normativa también estableció los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios individuales que soliciten autorización para la portación de armas de guerra.

 

Entre las condiciones figuran tener vigente la categoría de Legítimo Usuario Individual de armas de Uso Civil Condicional, contar con autorización de tenencia del arma, presentar DNI actualizado y acreditar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones.

 

También deberán contar con certificación de aptitud psicofísica, acreditar idoneidad en el manejo y porte de armas mediante un instructor habilitado por el RENAR y demostrar un medio lícito de vida.

 

Habrá un análisis de riesgo

El cumplimiento de esos requisitos no implicará el otorgamiento automático de la portación. La resolución determinó que cada solicitud será sometida a un análisis integral de riesgo.

 

Para resolverla se evaluará la actividad profesional o laboral de la persona, su exposición objetiva a amenazas verificables, el entorno geográfico en el que desarrolla sus tareas y sus antecedentes registrales relacionados con armas.

 

También se considerará la existencia de antecedentes o indicadores incompatibles con la autorización. La Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo, obligatorio y fundamentado antes de resolver cada solicitud.

 

Cuánto durarán las autorizaciones

Las portaciones concedidas a legítimos usuarios individuales tendrán vigencia hasta el vencimiento de la condición de legítimo usuario de su titular.

 

Sin embargo, podrán ser suspendidas o revocadas anticipadamente por razones de seguridad, incumplimientos de las normas o modificaciones en las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

 

Para renovar la portación será necesario volver a acreditar la totalidad de los requisitos. La autorización también podrá ser denegada o revocada si desaparecen las circunstancias que la justificaron, existen medidas judiciales incompatibles o la persona pierde su condición de legítimo usuario.

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