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Política Debate por el sistema jubilatorio provincial

Ante la cautelar por la reforma previsional, Acevedo Miño pidió "dejar que el Poder Legislativo actúe"

La reforma previsional volvió a instalarse en el centro de la discusión pública tras el tratamiento en comisiones del Senado. Martín Acevedo Miño analizó los alcances jurídicos de una eventual modificación del sistema y sostuvo que “no hay sistemas pétreos” ni derechos absolutos.

10 de Junio de 2026
Martín Acevedo Miño.
Martín Acevedo Miño. Foto: Elonce.

REDACCIÓN ELONCE

La reforma previsional volvió a instalarse en el centro de la discusión pública tras el tratamiento en comisiones del Senado. Martín Acevedo Miño analizó los alcances jurídicos de una eventual modificación del sistema y sostuvo que “no hay sistemas pétreos” ni derechos absolutos.

La reforma previsional fue uno de los temas centrales de la agenda política provincial durante las últimas horas, luego de que concluyera una nueva instancia de debate en las comisiones del Senado entrerriano. Tras la exposición de funcionarios y representantes gremiales, el análisis se trasladó al plano jurídico, donde comenzaron a discutirse los alcances constitucionales de una eventual modificación del sistema jubilatorio.

 

 

En ese marco, el abogado constitucionalista Martín Acevedo Miño, ex secretario de Justicia, docente universitario y actual asesor del Ministerio de Gobierno y Trabajo, brindó una entrevista en la que abordó los límites legales que deben respetarse al momento de impulsar cambios en materia previsional.

 

Consultado sobre las restricciones que establece la Constitución para una reforma del sistema, el especialista explicó que los derechos no son absolutos y que tampoco existen estructuras jurídicas imposibles de modificar.

 

Los límites constitucionales de una reforma

 

No hay derechos absolutos y tampoco hay sistemas pétreos, que sería inmodificable”, afirmó Acevedo Miño al analizar el debate que atraviesa la provincia.

 

El abogado señaló que toda normativa infraconstitucional puede ser modificada mediante una ley aprobada por la Legislatura, aunque aclaró que existen límites precisos. Según explicó, el principal parámetro es el principio de razonabilidad establecido por la Constitución Nacional.

 

La reglamentación debe ser razonable”, remarcó. En ese sentido, detalló que cualquier restricción debe ser proporcional al objetivo que busca alcanzar y no puede implicar la eliminación total de un derecho. Para ejemplificar el concepto, comparó la situación con las normas de tránsito que regulan la circulación vehicular para garantizar el orden y la seguridad. Bajo esa lógica, indicó que toda regulación debe demostrar que existe una relación adecuada entre la medida adoptada y el fin perseguido.

 

 

 

Debate político y sostenibilidad del sistema

 

Durante la entrevista también se refirió a los cuestionamientos que distintos sectores formularon respecto de una posible inconstitucionalidad del proyecto impulsado por el Gobierno provincial.

 

Foto: Elonce.
Foto: Elonce.

 

Al respecto, sostuvo que el debate debe darse dentro del ámbito legislativo y advirtió que no toda medida que genere rechazo necesariamente vulnera la Constitución.

No todo lo que no nos gusta es inconstitucional”, expresó. Y agregó: “Todos tenemos esa tendencia a pensar que porque a mí no me gusta o porque no me queda cómodo algún u otro sistema podría tener visos de inconstitucionalidad”.

 

Acevedo Miño consideró además que existe un consenso generalizado acerca de las dificultades financieras que enfrenta actualmente el régimen previsional. Según señaló, diversos especialistas coinciden en que se trata de un problema estructural que requiere soluciones de fondo.

 

Lo que todas las voces creo que manifestamos es que el sistema es un sistema insostenible en las condiciones actuales”, afirmó durante la entrevista.

 

Equilibrio fiscal y cuestionamientos judiciales

 

Otro de los aspectos abordados fue el vínculo entre el déficit previsional y las obligaciones que la Constitución provincial establece respecto del equilibrio de las cuentas públicas.

 

Foto: Elonce.
Foto: Elonce.

 

En ese sentido, destacó la importancia del artículo 35 de la Constitución de Entre Ríos, que fija como deber del Estado procurar el equilibrio fiscal y financiero. “El equilibrio es un deber del Estado”, sostuvo. Asimismo, indicó que los ciudadanos también poseen “un derecho colectivo de los entrerrianos” a reclamar que las cuentas públicas se mantengan equilibradas.

 

Finalmente, fue consultado sobre una medida cautelar presentada para intentar frenar el tratamiento legislativo de la reforma previsional y promover una consulta popular. Sin haber accedido al contenido completo de la presentación judicial, manifestó reparos sobre esa estrategia. “Lo primero que se me vino a la cabeza cuando vi el planteo de la cautelar es el sistema republicano y la división de poderes: hay que dejar que el Poder Legislativo actúe”, expresó. Además, consideró que cualquier eventual planteo de inconstitucionalidad debería realizarse una vez sancionada la ley y no durante el proceso de discusión parlamentaria.

 

Reforma previsional: analizaron los límites constitucionales y el debate en Entre Ríos

Temas:

Martín Acevedo Miño reforma previsional debate
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