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Paraná Reconocen la categoría de “Carros Gastronómicos”

En Basavilbaso regularán el funcionamiento de carros de comidas rápidas

El Concejo Deliberante Basavilbaso, sancionó por unanimidad, una ordenanza que regula la instalación de carritos para la venta ambulante de comidas rápidas en la vía publica. Los detalles de la nueva normativa.

29 de Septiembre de 2014

El Concejo Deliberante Basavilbaso, sancionó por unanimidad, una ordenanza que regula la instalación de carritos para la venta ambulante de comidas rápidas en la vía publica. El expediente ingresó al legislativo a mediados de junio y fue inmediatamente girado a Comisión. Los ediles acordaron que la legislación existente en la ciudad no se contemplaba específicamente esa actividad comercial, y que resultaba imperioso establecer pautas específicas para su funcionamiento, toda vez que ello implica una intervención en el desarrollo comercial urbano.

 

Fue así que los ediles acordaron un "marco regulatorio" que fija -entre otros aspectos- que el expendio de comidas rápidas podrá ser en un espacio físico determinado y en un ámbito que "procure la higiene" y "el aseo", todo ello enmarcado por las prescripciones del Código Alimentario Argentino. Definiendo como "carro gastronómico" a todo aquel vehículo cerrado utilizado para la preparación y venta de comidas rápidas, con diversos grados de elaboración, sean éstas frías o calientes y bebidas en la vía pública.

 

En el Artículo 3º de la norma se establecieron las características estructurales y sanitarias que deberán reunir los vehículos utilizados para carro de "Comidas Rápidas": A- Estarán forrados interiormente con acero inoxidable o fórmica en las partes que estén en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintado en color blanco. B- El piso deberá ser de material impermeable y lavable. C- Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito. D- Deberá tener un tanque de almacenamiento con agua tratada para la elaboración de los alimentos. E- Contar con un tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de las piletas en la parte inferior. F- Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos. G- Piletas y desagües correspondientes. H- Receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa, muñido de bolsa descartable. I- Recipientes para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio. J- Todos los utensilios y enseres que se provean al público, deberán ser descartables. Los que se utilicen en la elaboración de alimentos permanecerán limpios.

 

La legislación fija pautas de conservación, cocción de los alimentos, vestimenta, higiene y seguridad. Establece que para su habilitación deberá contar con informes profesionales matriculados gasista y electricista, para la habilitación del Carro. Además deberá contar con un informe de Defensa Civil y/o Bomberos Voluntarios, indicando con que tipo de medidas de seguridad deberá contar y si el carro se encuentra en condiciones para su funcionamiento.

 

Se dispuso que la determinación y/o especificación de las comidas rápidas, como así también el horario de funcionamiento de la actividad será dispuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la norma.

 

También será el DEM quien determine, en la reglamentación, la localización del espacio a ocupar por los carros, quedando estrictamente prohibido la ocupación de lugares, que no sean los dispuestos por el mismo.

 

El Permisionario, que para ser habilitado deberá contar con Libreta Sanitaria, deberá abonar el correspondiente derecho de sisa y/o tasa en concepto de ocupación de la vía pública, venta ambulante u otra que grave la actividad, conforme los conceptos, montos y características establecidas en cada periodo en la Ordenanza Fiscal Impositiva.

 

La Ordenanza sancionada este jueves introdujo varias modificaciones al texto original de la iniciativa impulsada por el bloque "Evita Militante", pero en todos los casos fueron apoyadas por la unanimidad de los legisladores. "Desde que asumimos trabajamos para atender y procurar resolver las distintas problemáticas que se presentan en la ciudad. Una de ellas era la falta de legislación para este tipo de actividad...y así fue que nos abocamos a encontrar una solución y hoy estamos sancionando esta norma", dijo el Concejal Javier Sturtz.

 

Para el legislador los emprendedores de ahora en más "tendrán reglas claras", la Ordenanza, como toda norma es perfectible, pero "es muy amplia, muy completa y contempla todos los aspectos", resumió.

 

"Es importante (esta Ordenanza) porque contempla una actividad que hasta ahora no estaba reglamentada", dijo el Concejal radical Rodolfo Fleitas que recordó los inconvenientes que hubo con emprendimientos de este tipo por la carencia de una normativa clara y específica. Fuente: FM Riel

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