

<b>El registro de las huellas dactilares permite realizar trámites con mayor facilidad. Para ello, deben registrarla tanto los jubilados y pensionados de ANSES, y quienes cobran una pensión no contributiva, como sus apoderados.</b> Se trata de un trámite presencial para el que tienen que presentarse el beneficiario y el apoderado con DNI, aunque no es necesario que ambos lo realicen al mismo tiempo.
<u>Para saber si la huella ya está registrada, se puede ingresar a Mi ANSES, en la sección Mi Huella Digital > Consultar.
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El jubilado o pensionado puede designar un apoderado para realizar trámites, ya sean familiares (esposo/a, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados); tutores o curadores; abogados y gestores registrados en Anses; o representantes diplomáticos o consulares.
En tanto,<b> para que cobren por él la jubilación o pensión puede designar a: una persona (familiar o no); entidades públicas nacionales, provinciales o municipales; directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución; representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse; mutuales e instituciones de asistencia social; abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.</b>