La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido de una empresa para pagar en cuotas una condena laboral y dejó planteadas dos interpretaciones diferentes sobre el alcance del nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), modificado por la Ley 27.802.
La resolución, según el caso informado, fue dictada el 30 de septiembre de 2026 en el expediente “Galeano, Diego Fabián c/ Securitas Argentina S.A. s/ despido”. Los camaristas Alejandro Sudera, Andrea García Vior y Diego Tula coincidieron en rechazar la solicitud, aunque utilizaron fundamentos diferentes.
La reforma laboral incorporó al artículo 277 un régimen que permite cancelar determinadas sentencias condenatorias en cuotas: hasta seis cuotas mensuales consecutivas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, con actualización conforme a las pautas previstas por la propia normativa.
El planteo de la empresa
La empresa había solicitado aplicar el nuevo régimen para cancelar la condena de manera fraccionada. En primera instancia, el pedido había sido rechazado porque la sentencia ya había establecido que la obligación debía pagarse dentro del quinto día de aprobada la liquidación.
La compañía apeló y sostuvo que, cuando había recurrido la sentencia, el 3 de marzo de 2026, la Ley 27.802 todavía no se encontraba vigente. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo, por lo que argumentó que no había podido cuestionar una modalidad de pago que todavía no formaba parte del ordenamiento jurídico.
En este punto, los tres camaristas coincidieron en que la falta de impugnación del plazo original no podía cerrar la posibilidad de analizar la nueva regulación, debido a que la reforma todavía no estaba vigente cuando la empresa había recurrido.
Dos interpretaciones sobre el pago en cuotas
La diferencia entre los magistrados apareció al analizar qué alcance tenía la nueva disposición y si el empleador podía imponer unilateralmente el pago fraccionado.
El juez Alejandro Sudera interpretó que el artículo 277 contempla la posibilidad de que el deudor condenado solicite o imponga el fraccionamiento dentro de los límites establecidos por la ley. Sin embargo, consideró que esa facultad, cuando se ejerce contra la voluntad del trabajador, podía afectar derechos constitucionales vinculados con la percepción íntegra de un crédito laboral.
En su análisis tomó en consideración el carácter alimentario de los créditos laborales y la protección prevista por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Sudera también vinculó el planteo con las reglas generales sobre el pago establecidas en el Código Civil y Comercial, entre ellas el principio según el cual el acreedor no está obligado a aceptar un pago parcial cuando la obligación debe ser satisfecha íntegramente.
A partir de ese razonamiento, consideró que la posibilidad de imponer unilateralmente el fraccionamiento no superaba el control de constitucionalidad.
La otra postura dentro de la Cámara
La jueza Andrea García Vior coincidió con Sudera en que la nueva regulación podía ser considerada durante la etapa de ejecución, pero se apartó de su interpretación sobre la facultad del empleador.
Para la magistrada, el artículo 277 no habilitaba al condenado a imponer unilateralmente el pago en cuotas.
García Vior sostuvo que las partes ya podían acordar un pago fraccionado durante la ejecución de una sentencia antes de la reforma. Desde su perspectiva, la modificación legal no había convertido automáticamente una condena de pago único en una obligación que pudiera ser cancelada en cuotas por decisión exclusiva del empleador.
Uno de los puntos centrales de su interpretación fue el uso del término “podrán” en la norma. Según este criterio, esa expresión no atribuía de manera expresa al empleador la facultad de imponer el fraccionamiento contra la voluntad del trabajador.
Por ese motivo, recurrió también a las reglas generales sobre el pago y sostuvo que el principio de integridad de la obligación continuaba vigente.
El voto de Tula
El tercer integrante de la Sala II, Diego Tula, adhirió al criterio de García Vior respecto de la cuestión central.
De esta manera, sostuvo que el nuevo artículo 277 no habilitaba al empleador condenado a imponer unilateralmente el pago en cuotas y que, para utilizar esa modalidad, resultaba necesaria la conformidad del acreedor.
Así, los tres magistrados coincidieron en el resultado: el pedido de Securitas fue rechazado. Sin embargo, llegaron a esa conclusión mediante dos caminos jurídicos diferentes.
Sudera consideró que la facultad de imponer unilateralmente el fraccionamiento podía estar contemplada por la norma, pero entendió que esa posibilidad era inconstitucional. García Vior y Tula, en cambio, interpretaron que esa potestad directamente no surgía del artículo 277.
Una discusión que ya llegó a otros tribunales
El debate sobre el nuevo régimen de pago en cuotas ya había generado otros pronunciamientos judiciales durante 2026.
Uno de ellos fue el de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en agosto rechazó el pedido de una empresa para cancelar en cuotas una condena laboral y declaró inconstitucional la posibilidad de imponer unilateralmente el fraccionamiento.
También hubo decisiones en tribunales provinciales que cuestionaron constitucionalmente la modificación del artículo 277. En mayo, por ejemplo, un juzgado laboral de San Luis declaró inconstitucional la disposición que habilita el pago fraccionado de créditos laborales.
Al mismo tiempo, otros tribunales admitieron pedidos de pago fraccionado bajo las condiciones previstas por la nueva normativa, lo que evidenció que la aplicación del régimen comenzó a generar criterios diferentes en la Justicia laboral.
Qué establece la reforma
El nuevo artículo 277 de la LCT establece que las sentencias judiciales condenatorias pueden cancelarse en hasta seis cuotas mensuales consecutivas cuando se trata de grandes empresas. Para las micro, pequeñas y medianas empresas, el límite asciende a doce cuotas mensuales consecutivas.
La norma también establece que los importes deben ajustarse conforme al mecanismo previsto en el artículo 276 de la LCT.
El caso “Galeano c/ Securitas Argentina S.A.” sumó así un nuevo pronunciamiento a una discusión que comenzó a desarrollarse en distintos tribunales: si el nuevo régimen permite al empleador imponer por sí solo el pago fraccionado o si esa modalidad requiere la conformidad del trabajador.
El fallo mostró que, aun cuando los jueces coincidieron en rechazar el pedido de la empresa, todavía existen distintas interpretaciones sobre el alcance constitucional y jurídico del mecanismo incorporado por la reforma laboral.
Fuente: iProfesional.