La Justicia de Quilmes resolvió que una indemnización por la desaparición de una carga no puede limitarse al monto declarado en la guía de transporte cuando existen pruebas sobre el valor de los objetos afectados.
La Justicia de Quilmes dictó un fallo que podría convertirse en un antecedente relevante para los reclamos vinculados al transporte de bienes. El Juzgado Civil y Comercial N° 8 condenó a dos empresas a indemnizar el valor real de una mudanza que nunca llegó a destino y rechazó que la compensación quedara limitada al monto consignado en la guía de envío.
La sentencia fijó una reparación de $2.941.400 por la pérdida de 32 bultos que contenían muebles, electrodomésticos y diversos objetos personales. Además, ordenó el pago de intereses y las costas del proceso judicial.
El caso se remonta a noviembre de 2018, cuando un hombre contrató un servicio para trasladar una mudanza desde Quilmes, en la provincia de Buenos Aires, hasta la ciudad cordobesa de Villa Carlos Paz. Sin embargo, la carga nunca fue entregada y tampoco pudo recuperarse mediante gestiones administrativas posteriores.
El reclamo por la desaparición de los bienes
Según consta en el expediente, la encomienda estaba integrada por 32 bultos que incluían televisores, equipos de aire acondicionado, muebles, un sommier y distintos elementos del hogar.
Aunque la guía de transporte identificaba el envío, no detallaba de manera precisa el contenido de cada paquete. Con el paso del tiempo y ante la falta de respuestas de las empresas involucradas, el damnificado inició un reclamo ante organismos de defensa del consumidor y posteriormente presentó una demanda judicial.
Durante el proceso, una de las transportistas reconoció haber recibido la carga, aunque sostuvo que desconocía el contenido exacto de la mudanza y argumentó que cualquier indemnización debía limitarse al valor declarado al momento del envío, que según su postura era de apenas $3.000.
Qué valoró la Justicia
A lo largo de la causa se incorporaron testimonios, documentación y una pericia contable. Los informes revelaron inconsistencias en los registros de las compañías y señalaron que los bultos habrían permanecido en una agencia ubicada en Córdoba sin que existiera una constancia clara de entrega o notificación al destinatario.
Además, una de las empresas demandadas no respondió a la acción judicial y fue declarada en rebeldía, circunstancia que también fue considerada por el tribunal al momento de evaluar las pruebas.
La jueza entendió que las transportistas no lograron acreditar qué ocurrió con la carga ni justificar adecuadamente su desaparición, por lo que atribuyó responsabilidad a ambas firmas.
Por qué se impuso el valor real
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la discusión sobre el denominado "valor declarado", una cifra que suele consignarse en la documentación de transporte para identificar la carga.
Las empresas pretendían que la indemnización quedara limitada a ese monto. Sin embargo, la magistrada concluyó que esa referencia no podía utilizarse automáticamente como tope cuando existían elementos suficientes para establecer el perjuicio económico efectivamente sufrido por el consumidor.
Para determinar el monto de la reparación, el tribunal tomó como base una tasación realizada por un martillero público, que valuó el conjunto de bienes perdidos en $2.941.400.
Además, la sentencia dispuso la aplicación de intereses desde 2019 y estableció que las empresas condenadas deberán afrontar los gastos del proceso.