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El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad y el nuevo régimen de pensiones

El gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad y del nuevo régimen de pensiones. El decreto define criterios, controles y mecanismos de implementación.

4 de Febrero de 2026
Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad
Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad

El gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad y del nuevo régimen de pensiones. El decreto define criterios, controles y mecanismos de implementación.

El Poder Ejecutivo nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793 mediante el Decreto 84/2026, firmado el 3 de febrero, que estableció el marco operativo para la aplicación de la norma y del nuevo régimen de pensiones no contributivas por discapacidad para protección social.

 

La medida fue dispuesta luego de una orden judicial que intimó al Estado nacional a reglamentar la ley en un plazo de 30 días, tras declarar inválido un artículo del decreto anterior que había suspendido su ejecución. El fallo fue dictado el 12 de diciembre de 2025 por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana en una acción de amparo colectivo.

 

En los considerandos, el decreto recordó que la ley había sido inicialmente vetada en su totalidad por el Ejecutivo en agosto de 2025, pero que el Congreso insistió en su sanción y la promulgó en septiembre de ese mismo año. Sin embargo, su aplicación había quedado suspendida hasta que se definieran las fuentes de financiamiento, situación que fue cuestionada judicialmente.

 

Nuevo marco de implementación

La reglamentación, aprobada como Anexo I, fijó los lineamientos administrativos y operativos para ejecutar la ley, con el objetivo de ordenar criterios de aplicación, fortalecer la trazabilidad de las acciones estatales y dotar de precisión a las políticas destinadas a personas con discapacidad.

 

Además, se aprobaron las Normas Reglamentarias de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que integraron el Anexo II. Este nuevo régimen estableció los criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos y mecanismos de control.

 

El decreto determinó que la política de discapacidad quedara centralizada en el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, incorporada al organigrama oficial en diciembre pasado. Según se indicó, la medida respondió a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social.

 

Evaluación, control y participación federal

La normativa instruyó a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica de los beneficiarios. Asimismo, estableció que, en un plazo de 30 días, deberá presentar ante ese organismo un plan de auditorías periódicas.

 

El texto destacó que el Consejo Federal de Discapacidad, creado por la Ley 24.657, actuará como ámbito de articulación institucional con participación de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la sociedad civil, tanto en la formulación como en la evaluación de las políticas públicas del sector.

 

También se previó que las medidas que se acuerden con el Consejo se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales.

 

Conversión de pensiones y controles

La reglamentación establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Para ello, la Autoridad de Aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de cada prestación alcanzada.

 

El decreto faculta a la Secretaría Nacional de Discapacidad a dictar normas complementarias y operativas para asegurar la correcta implementación del régimen.

 

La medida entra en vigencia a partir del día de su dictado y fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, el ministro de Economía Federico Sturzenegger y el vocero presidencial Manuel Adorni.

 

En este link, se pueden acceder a los anexos de la resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338137/20260204

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