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Una ciudad entrerriana reguló la circulación de monopatines eléctricos y bicicletas con pedaleo asistido

La Ordenanza establece normas de seguridad, requisitos obligatorios y multas para garantizar una movilidad urbana sostenible y segura.

31 de Octubre de 2025
Regula por primera vez la circulación de ciclorrodados en la ciudad.
Regula por primera vez la circulación de ciclorrodados en la ciudad. Foto: Foto: Juano Tesore

La Ordenanza establece normas de seguridad, requisitos obligatorios y multas para garantizar una movilidad urbana sostenible y segura.

El Concejo Deliberante de Gualeguaychú sancionó este viernes la Ordenanza Nº 13043/2025, que regula por primera vez la circulación de ciclorrodados con pedaleo asistido eléctricamente (bicicletas eléctricas) y dispositivos de movilidad personal (monopatines eléctricos con manillar).

 

La norma busca llenar un vacío normativo, promover alternativas ecológicas al automóvil convencional y asegurar la convivencia segura con peatones y otros vehículos.

 

Por otro lado, la norma autoriza su uso en los mismos espacios que las bicicletas, incluyendo bicisendas, ciclocarriles y ciclovías. La autoridad de aplicación podrá imponer restricciones por seguridad y establece requisitos tanto para el rodado como para sus conductores:

 

Requisitos obligatorios para vehículos:

· Base de apoyo, timbre, luces delanteras (blanca) y trasera (roja), reflectivos, frenos eficaces.

· Velocidad máxima: 30 km/h.

· Homologación según normas nacionales/internacionales.

Requisitos para conductores:

· Edad mínima: 16 años.

· Uso obligatorio de casco homologado.

· Único ocupante.

· Prohibido bajo efectos del alcohol (con controles).

· Seguro de responsabilidad civil obligatorio (exigible a partir de 30 días de promulgada la ordenanza; monto mínimo a definir por la Autoridad de Aplicación).

Los vehículos en cuestión podrán estacionar solo en espacios para motocicletas o áreas designadas. Se prohíbe en veredas, rampas o accesos peatonales.

En cuanto a las sanciones (multas de 250 a 500 días-multa) se incluyen circular sin casco, sin luces, exceder 30 km/h, transportar pasajeros, por lugares no autorizados, conducción a cargo de menor de 16 años (más retención del vehículo), no respetar señales o sujetarse a otro vehículo.

 

Proyecto de ley en Entre Ríos

El mes pasado, ingresó a la Legislatura un proyecto para regular los monopatines eléctricos en Entre Ríos. La normativa busca ordenar el uso de monopatines eléctricos y establecer normas de seguridad, edad mínima y zonas permitidas. El proyecto, impulsado por el diputado libertario Carlos Damasco, tiene como uno de sus objetivos principales "garantizar la seguridad vial, la protección de peatones y usuarios, y la correcta convivencia en la vía pública". En ese marco, propone que los monopatines eléctricos solo puedan circular por ciclovías, bicisendas y calles con velocidad máxima de hasta 40 km/h.

 

A su vez, se establece la prohibición de su circulación "por rutas, autopistas y avenidas donde la velocidad permitida supere los 40 km/h". También se define una velocidad máxima permitida para los monopatines de 25 km/h.

 

(Con información de R2820)

Temas:

monopatines eléctricos bicicletas normativa ordenanza proyecto de ley
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