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Segundo fallo: juez declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral sobre indemnizaciones

Un tribunal laboral de La Plata se convirtió en el segundo en declarar inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral, que limita la actualización de indemnizaciones.

16 de Marzo de 2026
La resolución se suma a una decisión similar dictada días atrás.
La resolución se suma a una decisión similar dictada días atrás.

Un tribunal laboral de La Plata se convirtió en el segundo en declarar inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral, que limita la actualización de indemnizaciones.

Un tribunal laboral de La Plata emitió el segundo fallo judicial que declara inconstitucional el artículo 55 de la reforma laboral, una norma que regula la actualización de las indemnizaciones en los juicios laborales en curso. La resolución se suma a una decisión similar dictada días atrás por un juez laboral de Córdoba.

 

La sentencia fue dictada por el Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata el viernes 13 de marzo, aunque el contenido del fallo se conoció públicamente este lunes. En su resolución, los magistrados consideraron que el artículo cuestionado de la reforma laboral vulnera derechos de los trabajadores contemplados en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

El caso se originó a partir de una demanda por despido presentada por un trabajador gastronómico contra los propietarios de un establecimiento de comidas. En ese marco, el tribunal condenó a los empleadores a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales, con un plazo de diez días para cumplir con la sentencia.

 

Los argumentos contra el artículo 55

Según se detalla en el expediente, el trabajador decidió considerarse despedido debido a la falta de registración de la relación laboral, la ausencia de tareas asignadas y el incumplimiento en el pago de salarios.

Al momento de determinar el monto de la indemnización, los jueces analizaron la aplicación del artículo 55 de la reforma laboral, que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la normativa.

 

El tribunal concluyó que el mecanismo previsto podría generar una actualización insuficiente de las deudas laborales frente a la inflación, lo que terminaría reduciendo de manera irrazonable el valor real de las indemnizaciones que perciben los trabajadores.

 

El impacto del segundo fallo

A partir de este análisis, los magistrados resolvieron declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la reforma laboral y aplicar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En el fallo, los jueces remarcaron además la responsabilidad de los empleadores ante irregularidades en la registración laboral. “Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. b y LCT)”, señalaron.

 

El artículo 55 establece que las deudas en juicios laborales deben actualizarse utilizando intereses fijados por el Banco Central, con un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo. Según distintos análisis judiciales, esta fórmula podría reducir entre un 20% y un 60% el monto final que perciben los trabajadores en comparación con los criterios que se aplicaban anteriormente en varios tribunales laborales del país.

Temas:

reforma laboral Inconstitucionalidad fallo judicial juez Indemnización
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