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Sociedad Boletín Oficial

Cuatro obras sociales declaradas en situación de crisis: cuáles son y qué deben hacer

El Gobierno declaró en situación de crisis a cuatro obras sociales. Lo hizo a través de distintas Resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud. Deberán presentar un plan de contingencia en un plazo no mayor a 15 días.

10 de Junio de 2025
Obras sociales declaradas en crisis
Obras sociales declaradas en crisis Foto: Ilustrativa/archivo

En el marco de una serie de medidas que apuntan a regular el funcionamiento de las obras sociales en el país, el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, declaró en situación de crisis a cuatro obras sociales. A través de Resoluciones publicadas en el Boletín Oficial este martes, las entidades deberán presentar un plan de contingencia en un plazo máximo de 15 días.

 

Según los documentos oficiales, que fueron identificados con los números 939/2025, 940/2025, 941/2025 y 942/2025, y firmados por el responsable del organismo, Gabriel Gonzalo Oriolo, la decisión fue tomada debido a diversas irregularidades e incumplimientos detectados en los prestadores de salud mencionados en los textos.

 

Las obras sociales en crisis

Las entidades afectadas por esta medida son la Obra Social Fedecámaras (FEDECAMARAS), la Obra Social de Técnicos de Fútbol (OSTECF), la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de Entre Ríos (OSAPMER) y la Obra Social Volkswagen Argentina S.A.

 

Según los considerandos de la normativa, estas organizaciones presentaron un factor de criticidad superior al valor límite estipulado en el Anexo del Decreto Nº 1400/01 al 28 de febrero de 2025.

 

La situación fue clasificada como de “crisis” por la Superintendencia debido a que las obras sociales no han cumplido con los requerimientos establecidos por la ley. El Gobierno, en este sentido, subraya que “resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el Anexo III” del mismo decreto, lo que implica un proceso de intervención para corregir la situación de las prestadoras de salud.

 

El plan de contingencia y su seguimiento

 

El plan de contingencia que deberán presentar las obras sociales deberá contemplar una serie de pautas mínimas. Las mismas incluyen metas de cumplimiento trimestral, las cuales deben ser expresadas conforme los indicadores establecidos en los Criterios Números 1, 2 y 3 del Anexo II del Decreto Nº 1400/01. Esto permitirá garantizar que los prestadores de salud puedan tomar acciones concretas para normalizar su situación financiera y operativa.

 

Asimismo, los documentos subrayan que “las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia”.

 

Esto significa que las obras sociales deberán cumplir con un proceso riguroso de monitoreo y control para asegurar que las acciones correctivas se implementen efectivamente. (Con información de Boletín Oficial y Clarín)

Temas:

Obra Social Gobierno nacional salud
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