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Política Para las zonas de mayor valor productivo

El gobierno fijo el límite de tierras que pueden adquirir extranjeros

La propuesta fue aprobada por el Ejecutivo entrerriano, y fue remitida al Consejo Interministerial de Tierras Rurales. No se difundieron el anexo donde se da cuenta de los límites.

30 de Enero de 2014

La propuesta fue aprobada por el Ejecutivo entrerriano, y fue remitida al Consejo Interministerial de Tierras Rurales. No se difundieron el anexo donde se da cuenta de los límites.

A través del Decreto Nº 3603 del Ministerio de Gobierno y Justicia de Entre Ríos se aprobó la propuesta por la cual se fijan los límites de tierras que pueden adquirir extranjeros en la provincia. La normativa, fechada el 11 de octubre pasado pero publicada este martes en el Boletín Oficial, señala: “Apruébese la propuesta de superficie equivalente a zona núcleo correspondiente al territorio de la Provincia de Entre Ríos, conforme el relevamiento catastral de las Zonas Ecológico Económicas establecidas en el Decreto N°1850/94 MEOSP, el cual como Anexo I forma parte integrante del presente decreto”. No obstante, dicho anexo no fue publicado por el Ejecutivo.

 

El texto, que lleva las firmas del gobernador Sergio Urribarri y el ministro Adán Bahl, añade: “Elévese, por intermedio de la representante designada por el Poder Ejecutivo Provincial ante el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, la propuesta de superficie equivalente a zona núcleo correspondiente al territorio de la Provincia de Entre Ríos, aprobada en el artículo 1° del presente”.

 

El decreto tiene en cuenta lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.737 y su Decreto Reglamentario Nº 274/12, que regula el “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”. En el artículo 1 de la ley se expresa: “La presente ley rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público. Debe ser observada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial y municipal, y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras rurales, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos. A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano; independientemente de su localización o destino”.

 

En tanto, en su artículo 10°, fija el límite máximo de tierras rurales que pueden adquirir personas extranjeras en las denominadas zona núcleo, entendiéndose por tal las que poseen mayor valor productivo, exigiendo, para el resto del territorio del país, la determinación de la superficie equivalente, que es equivalente a la zona núcleo debe ser propuesta por las Provincias para su territorio, ante el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, conforme lo dispone el Decreto Reglamentario N° 274/12.

 

Por último, informa que el Poder Ejecutivo Provincial ha elevado, a través de su representante designado ante el mencionado consejo, la propuesta preliminar de equivalencias para el territorio provincial la cual, conforme fuera manifestado por el mismo, cumple con los criterios y pautas establecidos por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales. Fuente: RecintoNet

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