Un municipio deberá indemnizar a un vecino cuya vivienda sufrió importantes daños por la caída de un pino de gran porte, luego de que la Justicia determinara que la comuna no respondió a los reiterados avisos sobre el peligro. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó la condena contra la administración municipal.
El episodio ocurrió el 25 de octubre de 2021, cuando el árbol se desplomó dentro del predio del demandante, ubicado en una zona declarada área ecológicamente protegida. La caída provocó daños materiales en el alambrado, la piscina, la caldera y otras estructuras de la propiedad.
Durante el proceso quedó acreditado que el propietario había presentado múltiples reclamos ante las autoridades municipales. En esas comunicaciones advirtió sobre el riesgo que representaba el ejemplar y solicitó una intervención urgente para prevenir posibles consecuencias.
El vecino no podía retirar el árbol por su cuenta
Una cuestión resultó determinante para establecer la responsabilidad del municipio: la normativa vigente impedía que los particulares intervinieran sobre el arbolado de esa zona sin contar previamente con la autorización de la autoridad competente. Quienes incumplieran esa disposición se exponían a sanciones.
El juez de primera instancia entendió que esa prohibición, combinada con la falta de respuesta ante las advertencias realizadas por el propietario, configuró una falta de servicio atribuible a la comuna. De esa manera, consideró que existió responsabilidad estatal por los perjuicios ocasionados.
En diciembre de 2024, la Justicia condenó al municipio a pagar $5.200.000 en concepto de daños materiales y otros $2.000.000 por daño moral. A esas cifras se les sumaron intereses y la correspondiente actualización hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia.
El municipio apeló y responsabilizó al propietario
La administración municipal cuestionó la resolución y argumentó que el vecino había mantenido una actitud pasiva pese a conocer el peligro que representaba el pino. Según planteó, el propietario habría privilegiado evitar una eventual multa antes que tomar medidas destinadas a impedir el daño.
Además, la comuna objetó distintos componentes de la indemnización. Entre ellos mencionó los gastos derivados de la extracción del árbol y los honorarios correspondientes a la intervención de un ingeniero agrónomo. También consideró excesivo el monto reconocido por daño moral.
La Cámara, sin embargo, rechazó los planteos. Los magistrados entendieron que la apelación no consiguió refutar los argumentos centrales de la sentencia de primera instancia y remarcaron que la administración pública no podía trasladar al ciudadano las consecuencias derivadas de su falta de actuación.
El contundente argumento de la Cámara
Uno de los principales fundamentos del fallo estuvo relacionado con la imposibilidad que tenía el damnificado de intervenir sobre el ejemplar sin exponerse a incumplir las normas municipales. Para los jueces, el Estado no podía utilizar esa circunstancia para responsabilizar posteriormente al propietario.
“La municipalidad no puede pretender válidamente que un ciudadano se vea compelido a cometer una infracción administrativa como única vía para suplir la ineficiencia o demora del ente estatal en el ejercicio de su poder de policía”, sostuvo textualmente la Cámara en su resolución.
El tribunal también confirmó que los gastos correspondientes a la remoción del árbol y a la contratación de profesionales constituían perjuicios patrimoniales directamente relacionados con el episodio. Por ese motivo, consideró que debían formar parte de la reparación económica.
Cómo se actualizará la indemnización
Finalmente, la Cámara ratificó la condena contra la municipalidad y estableció que las costas judiciales también quedaran a cargo de la comuna. De esta manera, respaldó el criterio adoptado anteriormente sobre la responsabilidad estatal frente al riesgo que había sido informado.
Asimismo, dispuso que el monto indemnizatorio sea actualizado según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), al que deberá agregarse una tasa anual del 6%, calculada desde la fecha en la que ocurrió el siniestro hasta el efectivo pago de la reparación, publicó Infobae.
La resolución reafirmó así la responsabilidad del Estado por omisión cuando existen advertencias concretas sobre una situación peligrosa y, al mismo tiempo, las normas impiden que los particulares actúen por cuenta propia para evitar el daño.