Política Para tomar estado parlamentario

Ingresó a Diputados el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central

La iniciativa presentada por el presidente Javier Milei, fue girada a la Cámara baja. Entre los principales ejes se menciona preservar el valor de la moneda, cambios en la remoción de su presidente y prohibición de financiar al Tesoro.

31 de Julio de 2026
El proyecto tomará estado parlamentario el próximo lunes

El Gobierno envió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, luego que el Presidente Javier Milei presentara sus principales lineamientos por cadena nacional este jueves por la noche.

 

Según informaron fuentes oficiales de la Cámara baja, el próximo lunes la iniciativa tomará estado parlamentario y será girada a las comisiones correspondientes.

La reforma forma parte de un paquete más amplio, que incluye, según anunció el mandatario, el llamado "grillete fiscal" (versión local del shutdown estadounidense), una reforma del mercado de capitales y otra del mercado de los seguros.

 

En los argumentos del proyecto que se conoció este viernes, el Poder Ejecutivo afirmó que la modificación al Carta Orgánica busca dotar al BCRA de "un régimen legal que garantice su independencia funcional y financiera, consagre la preservación del valor de la moneda como su misión primaria y fundamental, elimine los mecanismos de financiamiento monetario del sector público que han estado en la raíz de los procesos inflacionarios que ha padecido la República Argentina y establezca un régimen de determinación y distribución de resultados alineado con las mejores prácticas internacionales en la materia".

"La última reforma de la Carta Orgánica de 2012, profundizando los cambios que se habían realizado en 2002, estableció un esquema que habilitó el inmoral saqueo de las reservas internacionales y, como consagración de la ignorancia, se le asignaron a un instrumento de política económica múltiples objetivos", agregó el Gobierno.

 

Detalles del proyecto

La iniciativa se organiza en seis ejes, siendo el primero el "mandato único" de la "preservación del valor de la moneda". En este sentido, el artículo 1° del proyecto sustituye el artículo 3° de la Carta Orgánica, estableciendo que es misión "primaria y fundamental" del BCRA "preservar el valor de la moneda".

 

La fórmula retoma textualmente la del artículo 3° del texto original de la Ley N° 24.144 y abandona así el mandato múltiple introducido por la Ley N° 26.739, que asignaba al Banco la promoción simultánea de la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social, "en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional".

 

"La formulación vigente presenta tres defectos que la práctica ha puesto de manifiesto. El primero es la multiplicidad de objetivos potencialmente contradictorios, que diluye la responsabilidad de la autoridad monetaria: un banco central al que se le encomienda todo no puede ser evaluado por nada", señaló el PEN en los considerandos.

Y agregó: "El segundo es la imposibilidad de cumplir más de un objetivo con una única herramienta: la política monetaria solo puede perseguir la estabilidad de precios, preservando así el valor de la moneda; exigirle más objetivos es desconocer limitaciones empíricas básicas. El tercero es la priorización de los objetivos de política del gobierno nacional en el ejercicio de las funciones del Banco, erosionando su independencia como autoridad monetaria".

 

Además, entre los cambios, se remueven del elenco de atribuciones del Directorio las funciones de orientación del crédito hacia destinos determinados y las políticas crediticias diferenciadas.

El segundo eje tiene que ver con la "independencia institucional y gobierno del banco". El artículo 3° del proyecto sustituye el artículo 9° de la Carta Orgánica, estableciendo un régimen de remoción de los integrantes del directorio fundado en causales taxativas: la violación de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 19 de la Carta Orgánica, la incapacidad sobreviniente, el encuadramiento sobreviniente en alguna de las causales previstas en el artículo 8° -que enumera las inhabilidades e incompatibilidades para integrar el directorio- y la falta grave y manifiesta en el ejercicio de sus funciones, derivada de hechos precisos e inequívocos, contrarios a las disposiciones de la Carta Orgánica. Esta previsión impide destituir a las autoridades del BCRA por motivos ajenos a los enumerados.

 

En tanto, la última de las causales mencionadas exige una doble condición que acota con rigor el margen de apreciación de quien decide la remoción: la falta debe ser grave y manifiesta y debe surgir de hechos precisos e inequívocos contrarios a las disposiciones de la Carta Orgánica. "Quedan así excluidas de su ámbito las valoraciones de mérito, oportunidad o conveniencia sobre la conducción de la política monetaria, así como las discrepancias sobre el modo de ejercer facultades que la propia Carta Orgánica confía a la discrecionalidad técnica del directorio", se explicó.

 

"A partir de la sanción de esta iniciativa, nadie podrá ser removido por resistirse a desviar la política monetaria para cumplir objetivos populistas", destacó el PEN.

De acuerdo a la iniciativa, la remoción solo podrá ser decretada por el Poder Ejecutivo Nacional previa aprobación de ambas cámaras del Congreso de la Nación, con una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.

 

Dentro de este eje se suma la derogación del segundo párrafo del artículo 12 de la Carta Orgánica, que permite al Ministro de Economía, o a su representante, participar con voz pero sin voto en las sesiones del directorio. "Eliminar la presencia permanente de un representante del Tesoro en las reuniones del directorio constituye una delimitación más clara de influencias", sostuvo el Gobierno.

 

Finalmente, el artículo 20 del proyecto deroga el artículo 61 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera, norma que exige la opinión previa del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos de las operaciones de crédito público externo. "En más de 30 años de vigencia de este artículo, el requisito que impone solo trajo demoras burocráticas, sin un aporte real al proceso de toma de decisiones. La disposición, además de no haber tenido utilidad práctica, involucra a la autoridad monetaria en el proceso de endeudamiento del Tesoro, en contradicción con la estricta separación entre la política fiscal y la política monetaria que el proyecto persigue", se fundamentó.

El tercer eje tiene que ver con la "prohibición efectiva de financiamiento del sector público". "La emisión monetaria destinada a cubrir desequilibrios fiscales ha sido la causa dominante de la inflación argentina, y su prohibición categórica es condición necesaria de cualquier programa de estabilización duradero", se sostuvo.

 

A tal efecto, el artículo 17 del proyecto deroga el artículo 20 de la Carta Orgánica, que autorizaba los denominados adelantos transitorios al Gobierno nacional. Dicho artículo también deroga los artículos 22 y 25 de la Carta Orgánica, normas accesorias del régimen de agente financiero que han devenido obsoletas, consideró el PEN.

Asimismo, establece la "prohibición absoluta" de conceder préstamos al Gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades, sin excepción alguna. También, la prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario.

 

Otro de los aspectos es el artículo 11, que sustituye el artículo 24, suprimiendo la facultad del Banco de adelantar los fondos correspondientes a los servicios de la deuda pública que atiende por cuenta y orden del Gobierno nacional.

 

"Mención especial merece la derogación del artículo 6° de la Ley N° 23.928, dispuesta por el artículo 19 del proyecto. El régimen de las denominadas reservas de libre disponibilidad consagrado bajo esa disposición operó durante dos décadas como la puerta de acceso legal del Tesoro Nacional a las reservas internacionales del Banco Central", se indicó.

 

El cuarto eje de la iniciativa que consta de 21 artículos es el referido al "régimen de resultados y distribución de utilidades". El artículo 14 del proyecto sustituye el artículo 38 de la Carta Orgánica, estructurando el tratamiento de los resultados sobre tres reglas. En primer lugar, solo se considerarán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no originadas por variaciones en el tipo de cambio o en el valor del oro, calculadas a partir del resultado determinado en estados contables aprobados por el directorio y auditados.

 

En segundo lugar, la parte del resultado del ejercicio originada como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio sobre la valuación en moneda nacional de los activos y pasivos en moneda extranjera, así como la originada en variaciones en la valuación del oro, se imputará a una cuenta de capital del Banco, en lugar de engrosar la masa distribuible.

En tercer lugar, la parte del resultado del ejercicio no realizada y que no esté alcanzada por la regla anterior se destinará a una reserva especial de resultados no realizados, que no podrá ser distribuida ni transferida al Gobierno nacional y que solo se incorporará a las utilidades distribuibles en la medida en que esos resultados se realicen.

 

Asimismo, la transferencia de utilidades al Gobierno nacional queda doblemente resguardada: solo procederá una vez que la reserva general y las demás reservas de resultados alcancen al menos el 50% del capital del Banco, y previa manifestación de que esos fondos se destinarán exclusivamente a la cancelación de deuda pública.

 

En cuanto al "saneamiento del balance" del BCRA, según el quinto eje definido por el Gobierno, el artículo 18 del proyecto establece que hasta la cancelación total de las letras intransferibles y de los adelantos transitorios otorgados al Estado Nacional, las partes del resultado del ejercicio mencionadas en los párrafos segundo y tercero del artículo 38 de la Carta Orgánica se pondrán a disposición del Gobierno nacional exclusivamente para la cancelación de esas obligaciones.

 

Por último, el sexto eje agrupa las reformas dirigidas a modernizar el marco operativo del Banco y a fortalecer el régimen jurídico de sus reservas internacionales.

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