Un hombre de 29 años confesó en un juicio abreviado que filmó y abusó de una niña de 6 años. Los hechos sucedieron entre los años 2022 y 2023, cuando la víctima tenía 6 y 7 años.
El imputado era un muy allegado a la familia de la víctima. La causa comenzó por reportes de CyberTipline remitidos por el National Center for Missing & Exploited Children (Ncmec), por alarmas remitidas por Google y los servicios instalados en el celular Moto E7 Plus, y de Instagram, a partir de intentos de distribución de material sexual explícito, con indicación de producción local y reciente.
Alejandro Cánepa, juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, dará a conocer en el plazo de Ley su resolución sobre el acuerdo de juicio abreviado que presentaron Fiscalía y Defensa para cerrar el proceso que se sustancia contra un hombre de 29 años, oriundo de Paraná, que fue acusado de abusar de una nena que al momento de los hechos, entre 2022 y 2023, tenía 6 y 7 años.
El acuerdo que Cánepa recibió este jueves para su análisis consiste en el cumplimiento de una pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de Distribución de material de abuso sexual infantil, primer hecho, y Abuso sexual con acceso carnal y Producción de material de abuso sexual infantil en concurso ideal segundo hecho todos ellos unidos bajo las reglas de concurso real, en calidad de autor.
El acusado reconoció que, por la Red Social Instagram, con dos nombres de usuario, y por correos electrónicos envió aproximadamente 60 archivos de video donde se visualiza material de abuso sexual infantil (MASI) explícito; y que, presumiblemente, en el transcurso de los años 2022 y 2023, en un departamento de Paraná y en reiteradas oportunidades, abusó de la niña, y “produjo imágenes y videos de material de abuso sexual infantil".
Evidencia
Entre la evidencia que las partes consideraron para arribar al acuerdo, se consideró que durante la Investigación Penal Preparatoria (IPP), se incorporó evidencias y elementos de prueba por acuerdo probatorio, además de los informes de la Dirección General de Investigaciones e Inteligencia Criminal, División Cibercrimen, de la Policía de Entre Ríos, entre otros.
También se mencionó el informe ampliatorio de la Dirección General de Investigaciones e Inteligencia Criminal, División Cibercrimen, Sección Ciberdelitos Sexuales y Contra la Privacidad, del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Policía de Entre Ríos, del 28 de junio; y el de la División Trata de Personas, del 16 de junio, entre otra profusa evidencia de cargo.
No obstante, la evidencia de cargo y el reconocimiento de los hechos que realizó el acusado, las partes, a los fines de la procedencia del procedimiento abreviado, enumeraron que existen evidencias y elementos probatorios suficientes que acreditan con grado de certeza los hechos atribuidos.
En el acuerdo se destacó los reportes de “CyberTipline remitidos por el National Center for Missing & Exploited Children (Ncmec)…, a partir de alarmas remitidas por la empresa Google, por los servicios instalados en el celular Moto E7 Plus, y de Instagram, a partir de intentos de distribución, dieron cuenta de archivos que contenían registros de índole sexual explícita, con indicación de producción local y reciente”.
Se destacó que aquellos reportes “tienen valor probatorio relevante pues suelen contener datos técnicos (IPs, cuentas, geolocalizaciones)”. En este caso el informe refiere que las cuentas utilizadas de gmail eran del imputado, y desde las mismas se “distribuyeron sesenta archivos con material de abuso sexual infantil, y uno de estos archivos fue reportado como de producción local reciente, en fecha 06 de mayo de 2025”.
También se dejó constancia que “el imputado tuvo un acceso cercano a la niña, que lo quería como un tío, producto de la confianza que la madre de ésta, depositó en él”. El acusado fue varias veces a la vivienda y en ocasiones pernoctó en el departamento.
Entre los agravantes se consideró que “los hechos imputados importan flagrantes violaciones, tanto a la Ley de Protección Integral de las Mujeres Ley Nacional Nº 26.485, constituyendo un caso violencia contra la mujer de tipo sexual…, como a la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño Ley 26.061”.
También se valoró “como agravantes la reiteración de las agresiones sexuales perpetradas por el imputado, la producción del material de abuso sexual infantil, como así también la falta de profilaxis en todos sus actos, llevando los ataques cometidos a un nivel superior de desprecio y cosificación”. (APF)