Sociedad Tras la condena firme al exgobernador

Caso Urribarri: cuándo intervendrá Ejecución y qué ocurrirá al cumplir 70 años

La jueza Cecilia Bértora explicó a Elonce que todavía aguarda el cómputo definitivo de la pena. Aclaró que cumplir 70 años no concede automáticamente la prisión domiciliaria y detalló los controles previstos.

8 de Septiembre de 2026
Jueza de Ejecución de Penas, Cecilia Bértora.

REDACCIÓN ELONCE

La situación de Sergio Urribarri no registró modificaciones desde su ingreso a la Unidad Penal N°1, luego de que quedara firme la condena a ocho años de prisión. La jueza de Ejecución de Penas, Cecilia Bértora, explicó a Elonce que todavía no comenzó a intervenir porque resta que se confirme el cómputo definitivo.

La magistrada indicó que esa instancia continúa bajo la órbita del Tribunal de Juicio y Apelaciones, que confeccionó el cálculo y lo puso a disposición de las partes para que puedan confirmarlo o impugnarlo.

“La situación sigue siendo la misma desde el fin de semana. Urribarri está alojado en la Unidad Penal N°1 y todavía estamos esperando que quede firme el cómputo”, explicó Bértora a Elonce. La sentencia judicial le impuso al exgobernador una pena de ocho años de prisión efectiva.

 

Cuándo comenzará a intervenir el Juzgado de Ejecución

 

Una vez concluido el procedimiento, el Tribunal de Juicio y Apelaciones deberá remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución de Penas mediante el sistema de mesa virtual utilizado por el Poder Judicial.

“Cuando ellos se desprendan de la jurisdicción, la causa pasará al Juzgado de Ejecución. Se le dará ingreso con otro número porque se genera un nuevo expediente: es una nueva etapa”, señaló la magistrada.

Desde ese momento, Bértora quedará a cargo de controlar el cumplimiento de la condena mientras permanezca al frente del juzgado. La primera tarea será analizar el cómputo para determinar cuánto tiempo estuvo detenido anteriormente y establecer la fecha en la que finalizará completamente la pena.

 

La jueza evitó anticipar el día exacto en el que Urribarri completaría los ocho años. “No puedo decir qué día cumplirá completamente la condena porque todavía no tengo ninguna documentación”, aclaró.

 

La primera audiencia con el condenado

 

Una vez recibido el expediente, el Juzgado de Ejecución contará con un plazo de 30 días hábiles para fijar una audiencia de conocimiento con el condenado.

 

Bértora explicó que se trata de un procedimiento aplicado en todas las causas, independientemente del grado de exposición pública que tenga la persona privada de su libertad.

En esa audiencia se relevarán la composición familiar, la educación alcanzada, las condiciones de salud y las visitas que recibe el interno. También se analizará si desea incorporarse a la escuela, realizar capacitaciones, acceder a una actividad laboral o comenzar tratamientos psicológicos o por consumos problemáticos.

 

“Son trámites de rigor, los mismos que hacemos en todos los casos. Se pregunta cómo se compone la familia, si tiene pareja, hijos o hermanos; qué instrucción posee, si quiere estudiar, hacer cursos o incorporarse a un trabajo”, detalló.

 

Cuándo podrían solicitarse salidas

 

Después de la audiencia inicial comienza un período en el que la intervención directa del juzgado resulta más limitada. La magistrada vuelve a tener contacto con el condenado si se produce alguna situación específica, como una sanción disciplinaria apelada.

Las salidas sociofamiliares y sociolaborales solamente pueden solicitarse cuando se cumple la mitad de la condena. Ese requisito temporal, sin embargo, no significa que el beneficio deba ser concedido automáticamente.

 

“La ley dice que las salidas pueden darse a partir de la mitad de la condena. En ese momento se cumple el requisito temporal para solicitarlas, pero eso no quiere decir que se otorguen”, remarcó Bértora.

Para resolver una solicitud intervienen los equipos técnicos de la unidad penal y del Juzgado de Ejecución. Los profesionales evalúan el domicilio al que concurrirá el interno, las condiciones de la vivienda y la persona que actuará como referente.

También analizan la evolución personal del condenado, su capacidad de reflexión, la autocrítica frente al delito, su incorporación a actividades educativas o laborales y el comportamiento mantenido dentro del establecimiento.

 

Los requisitos de conducta

 

Bértora explicó que el interno debe tener buenas calificaciones en concepto y conducta para que su solicitud pueda ser examinada.

 

“Tiene que existir una evolución personal y una reflexión. También se analiza si se incorporó a las actividades y, claramente, debe tener buena conducta”, afirmó.

Según detalló, además de haber cumplido la mitad de la pena, el condenado debe alcanzar las calificaciones requeridas por el régimen penitenciario. Luego, los equipos técnicos elaboran informes y el juzgado resuelve cada pedido de manera individual.

 

En el caso de Urribarri, esos plazos deberán surgir del cómputo definitivo que todavía tramita ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones.

 

Cumplir 70 años no garantiza la domiciliaria

 

Otro de los puntos abordados fue la posibilidad de que Urribarri solicite una prisión domiciliaria al cumplir 70 años. Actualmente, el exgobernador tiene 67.

 

Bértora aclaró que alcanzar esa edad no obliga al juez a conceder el beneficio. Tanto el Código Penal como la Ley N°24.660 establecen que el magistrado “podrá” otorgarlo, por lo que resulta necesario analizar las circunstancias particulares.

 

“Es un tema bastante controvertido porque la ley dice ‘podrá’. Algunos juzgados entienden que solamente tener 70 años no alcanza y preguntan qué otras condiciones hacen que esa persona no pueda cumplir la pena dentro de la cárcel”, explicó.

La jueza señaló que no existe una posición uniforme en la doctrina ni en la jurisprudencia. También recordó un caso reciente de Gualeguaychú, referido a una persona mayor de 70 años, que generó diferentes resoluciones y llegó al Superior Tribunal de Justicia.

“No es pacífica la doctrina ni la jurisprudencia. Todos emitieron opiniones válidas y fundadas. Además, los criterios pueden cambiar con el tiempo”, manifestó.

 

Cómo se controla una prisión domiciliaria

 

En caso de concederse una domiciliaria, el condenado queda sometido a diferentes mecanismos de supervisión. Bértora indicó que aproximadamente el 95% de las personas bajo esa modalidad utiliza una tobillera electrónica.

 

Las excepciones se producen por problemas de salud que impiden colocar el dispositivo o por dificultades tecnológicas en lugares donde no existe señal suficiente para realizar el monitoreo.

También interviene el Patronato de Liberados, encargado de concurrir periódicamente al domicilio y verificar las condiciones en las que se cumple la pena.

 

La magistrada advirtió que ese organismo atraviesa dificultades para responder al aumento de la población que debe supervisar. “Lo vemos disminuido en cantidad de personal y en sus posibilidades de atención. Tal vez tenga el mismo plantel, pero hay más trabajo y advertimos que no está dando abasto”, expresó.

 

El papel del garante y las normas de conducta

 

Para acceder a una prisión domiciliaria también se exige una persona responsable que actúe como referente o garante. Debe ser alguien cercano al condenado y mantener una posición clara respecto del cumplimiento de la ley.

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El garante tiene la obligación de comunicar al juzgado cualquier incumplimiento. Si oculta una transgresión, puede ser apartado y reemplazado, e incluso podría evaluarse otro domicilio.

 

Mientras se analiza una irregularidad, el condenado puede ser trasladado nuevamente a una unidad penal. “La prisión domiciliaria no es el modo normal de cumplir una condena. El modo normal es dentro de la unidad penal asignada”, enfatizó Bértora.

 

La jueza remarcó que esa modalidad constituye una forma atenuada de cumplimiento contemplada para situaciones específicas, como determinados problemas de salud, embarazos, personas con hijos menores o discapacitados a cargo y mayores de 70 años.

 

“Quien recibe esta modalidad debe honrarla cumpliendo las normas de conducta. Se busca conocer qué grado de acatamiento tiene y si avanza en su resocialización, aun estando privado de su libertad en un domicilio”, concluyó.

Sergio Urribarri Cecilia Bértora condena firme Unidad Penal N°1 ejecución de penas