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Sociedad 15 días para resolver cuestión de fondo

Hicieron lugar a la apelación por el barrio náutico en Gualeguaychú

La Sala de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió admitir el recurso de apelación que interpusieron los abogados de la empresa Altos de Unzue y el Municipio de Pueblo General Belgrano.

21 de Octubre de 2015

La Sala de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió admitir el recurso de apelación que interpusieron los abogados de la empresa Altos de Unzue y el Municipio de Pueblo General Belgrano.

La resolución está vinculada a la construcción del conflictivo barrio náutico Amarras sobre el río Gualeguaychú que lleva adelante la empresa Altos de Unzué.

Ahora, la Sala tendrá entre diez y quince días para analizar la apelación a la sentencia del juez Marcelo Arnolfi, quien ordenó desmantelar el predio a costa de la empresa y de la Municipalidad.

 

En el caso de Amarras, sus abogados defensores, Alejandro Daniel Briozzo y Edgardo Daniel Garbino, habían solicitado que se concediera la apelación "sin dilación y con carácter suspensivo, no sólo porque los devastadores efectos de su decisión así lo ameritan sino también como aporte a la paz social, para evitar que la topadora ambiental (sic) aniquile a nuestro cliente antes que el Superior Tribunal de Justicia revise el fallo a conciencia".

 

También reprocharon la "urgencia" de la acción promovida por Julio Majul quien inició el proceso de amparo por daño colectivo y que derivó luego en la sentencia de Arnolfi.

 

Amarras cuestiona también que se haya resuelto "el cese definitivo de las obras civiles" y expresa: "Pero para evitar que a nuestro cliente se le cruce por la cabeza revivir el proyecto, le asestó un mazazo extra: condenarlo ?junto con la comuna- a recomponer el predio donde se ubica el proyecto Amarras, a su costo y en el término de sesenta días". Y agrega algo más: "Y para que quede claro de dónde viene el ´mensaje´, humilló (sic) un poco más a Pueblo Belgrano y sus representantes designando a la Dirección de Medio Ambiente del Ayuntamiento ¡de Gualeguaychú!, para controlar las ´reparaciones´ y denunciar incumplimientos".

 

También reprocha que este proceso se haya desarrollado "transcribiendo detalles de un recurso administrativo de la Municipalidad de Gualeguaychú que nadie conocía", a pesar de que ese informe está en el llamado Libro Blanco de Amarras cuando lo puso a consideración de la ciudadanía en la Departamental de Policía por quince días.

 

El juez Arnolfi cuestionó que los informes presentados por Amarras carecían de firma profesional. En el amparo, Altos de Unzué se agravia y asevera que adjuntó "los documentos que tenía la empresa (originales y copia) y en conciencia que todo lo actuado estaba en la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y en la Dirección de Hidráulica de la Provincia, indicamos con precisión dónde estaban los expedientes originales completos que registran la licitud y legalidad del andar de nuestro cliente".

 

En el punto 8, Amarras sostiene que "sólo de arbitraria puede tildarse la decisión de resolver un amparo ambiental" como el que resolvió el juez Arnolfi y reprocha que no se haya abierto a prueba el proceso "y así emitir una rápida ?y terminal- condena a nuestro cliente (perfectamente parangonable con la pena de muerte en sede penal ?sic)".

 

El escrito de Amarras también reflexiona sobre los alcances de la protección ambiental y el progreso y sostiene: "Respecto a la progresión de tala de bosque nativo, llegamos casi a un punto ridículo del planteo. Con ese criterio, nos remontamos a la época de La Fundación de nuestra ciudad, y veamos cuánto se destruyó del bosque nativo. Inmensas superficies para hacer calles, edificios, obras de defensa, barrios, etcétera. Rasgarse las vestiduras por esta cuestión, sin visualizar los enormes beneficios que la concreción del barrio traerá para la zona, es una conducta hipócrita y oportunista, al son del momento electoral".

 

Ahora el STJ tendrá aproximadamente entre 10 y quince días para determinar si el fallo de Arnolfi se ajusta o no a derecho.

Fuente: El Argentino
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