La pareja tuvo una ceremonia corriente: una jueza protocolizó la unión, les hizo conocer la norma legal que rige la unión de dos personas, y las anotició de los pasos que deberán seguir para inscribir al hijo de ambas.
Fue una ceremonia de casamiento corriente. Hubo nervios, hubo preparativos, hubo indecisiones al momento de escoger la ropa, hubo amigos, hubo familiares, hubo formalismos. Fue el viernes.
La escribana Natalia Arruda, jefa del Registro Civil de Chajarí, tuvo, ese día, el viernes, a la mañana, a una pareja para casar, María Luisa Puschasis y Alicia Vanina De Mauri. Y las casó. Y hubo risas, y distensión, y arroz que arrojaron algunas manos, todo eso que hay en una ceremonia de casamiento corriente. Estas chicas, oriundas de Feliciano, ahora afincadas en Chajarí, mamás de Isaías, de dos meses, concebido por inseminación artificial, ahora están casadas. Un trámite que habían demorado más de lo que desearon.
Al final, un grupo de amigos hizo lo que había que hacer: reunir los recursos y las voluntades para que el casamiento se pudiera concretar.
LA FAMILIA. El casamiento, por civil, les permitirá dar otro paso.
Inscribir al pequeño Isaías con los apellidos de las dos mamás, que es lo que habían pretendido desde un primer momento.
No pudieron: cuando fueron a inscribirlo, en el Registro Civil les dijeron que, antes de eso, debían casarse.
Eso hicieron: Vanina y María Luisa se casaron, el viernes.
Ahora, amparadas en la Ley Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario podrán ponerle el apellido de las dos a su hijo.
Isaías se llamará entonces Isaías Puschasis De Mauri. O se llamará Isaías De Mauri Puschasis.
La ley lo ampara.
El artículo 37º de la Ley de Matrimonio Igualitario dice: “(…) Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los 18 años”.
Y agrega que una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse.
Eso quieren Vanina y María Luisa: que Isaías lleve sus dos apellidos.
Eso harán.
EL SÍ. Vanina y Luisa dieron el sí en el Registro Civil de Chajarí rodeadas de amigos, de familiares, de algunos funcionarios municipales.
Darío Quiroga, director del Centro Integrador Comunitario (CIC), de Chajarí, estuvo presente, pero por una razón muy relevante: fue el padrino de la pareja; la madrina fue Elizabeth Gimenez.
Estuvo, además, el secretario de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Chajarí, Diego Salomón.
“Fue muy emotiva la ceremonia, porque hubo mucha gente, el casamiento tuvo mucha repercusión en los medios; vino gente a apoyarlas. Fue todo muy lindo –contó el padrino, Darío Quiroz--. La jueza, aunque fue muy protocolar, les explicó a las chicas los alcances de la Ley de Matrimonio Igualitario, y el trámite que deben seguir ahora para la registración del niño con los dos apellidos”.
Esa ley, la Ley de Matrimonio Igualitario, dice “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo”, y que el matrimonio “tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
El viernes a la noche, después de la ceremonia civil, después del protocolo, los saludos, las felicitaciones, sucedió un festejo íntimo, casi familiar, nada para alardear, y vuelta, después, a la rutina de todos los días, los días de un matrimonio corriente.
Vanina, la que llevó al bebé en su vientre, al cuidado de Isaías, y las labores domésticas; María Luisa, en su trabajo que ahora consiguió en una cooperativa que se dedica al mantenimiento de los espacios verdes en Chajarí, contratada por el gobierno de la ciudad.
El pequeño hijo de ambas, Isaías, nació en noviembre, en el Hospital Santa Rosa, de Chajarí, y bautizado en enero, en la Parroquia Santa Rosa de Lima.
La historia de una pareja corriente, que se conoció en la ciudad natal de ambas, Feliciano, y que ahora continúa en Chajarí.
Una historia corriente.
El cambio que llegará en 2016
A partir del 1º de enero de 2016, comenzarán a regir los cambios introducidos por el Congreso de la Nación al Código Civil. En lo que respecta al apellido de los hijos, el texto legal dice que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres, aunque a pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro. Si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto.
No era así.
En la Argentina, la Ley del Nombre (18.248), que databa de 1969, fijaba en los artículos 4º y 5º que el hijo debía tener el apellido del padre, que el doble apellido es optativo y que el orden es primero el del padre y luego el de la madre. Con la sanción de la Ley del Matrimonio Igualitario, se modificó el artículo 4º para incluir a parejas de padres o madres del mismo sexo, para las que el orden es optativo. De ese modo, los progenitores homosexuales pueden inscribir a sus hijos con cualquiera de sus apellidos o los dos, optando por el orden. Y si no hay acuerdo, los mismos se deben ordenar alfabéticamente. El proyecto de Luna modifica ambos artículos para igualar a las parejas de distintos sexo con las de igual sexo a la hora de elegir el apellido de sus hijos.