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Economía Alivio fiscal

Nuevo piso de Ganancias: las escalas y cuándo se hará la devolución retroactiva

El Gobierno dispuso que las escalas aumenten de manera retroactiva a enero de este año. Desde este mes solo pagarán el tributo quienes perciban remuneraciones superiores a los $700.875.

4 de Agosto de 2023

El Gobierno dispuso que las escalas aumenten de manera retroactiva a enero de este año. Desde este mes solo pagarán el tributo quienes perciban remuneraciones superiores a los $700.875.

La suba del piso del impuesto a las Ganancias, anunciada por Economía este jueves, implica que desde este mes solo pagarán el tributo quienes perciban remuneraciones superiores a los $700.875, mientras que las escalas se incrementan en un 35%, de manera retroactiva a enero de este año.

 

El monto base que regía hasta el momento para pagar Ganancias era de $506.230, por lo que abarcaba a 1.015.000 de trabajadores, de los cuales a partir de ahora 300.000 dejarán de pagar el impuesto, mientras que 715.000 tendrán una reducción en la carga tributaria por el aumento retroactivo de las escalas.

 

 

Nuevo piso

No deberá abonar el tributo ningún trabajador cuya remuneración bruta no supere los $700.875.

En los casos en que la remuneración bruta del mes supere los $700.875 y resulte inferior o igual a $808.101, neta de $670.723, se computará una deducción especial incrementada.

 

Escalas

Aumento de las escalas para el cálculo de Ganancias en un 35%.

El incremento es retroactivo a enero de 2023.

Lo retenido de más de enero a julio se devuelve al empleado en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y septiembre de 2023.

 

¿Cómo realizar el cálculo del Impuesto a las Ganancias?

Para el cálculo de la retención mensual del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, asociadas al trabajo, se parte del sueldo bruto, que se define como la totalidad de las retribuciones remunerativas y no remunerativas a los efectos previsionales. Se debe tener en cuenta que no se contemplan como ganancia los viáticos, las Asignaciones Familiares, el material didáctico, la Movilidad, los Ex Combatientes.

 

A la remuneración gravada luego se le restan los aportes a la Jubilación, Obra social, y Ley 19032 (PAMI) y las deducciones generales, entre las cuales se encuentran las cuotas médico asistenciales, las prima de seguro, los alquileres, y las donaciones entre otros, para obtener así la ganancia neta .

 

A este concepto se le restan el mínimo no imponible, la deducción especial, y las cargas de familia para llegar a la ganancia neta sujeta a impuesto sobre la cual se aplican las tablas para realizar el cálculo de la retención correspondiente. (NA)

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