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Moratoria jubilatoria: qué pasa con monotributistas y autónomos que tienen deuda

Los que tienen deuda previsional como autónomo o monotributista pueden ingresar en la moratoria. Los períodos a declarar deben ser anteriores a diciembre del año 2008. ANSeS hará una evaluación socio patrimonial del solicitante.

5 de Abril de 2023

Los que tienen deuda previsional como autónomo o monotributista pueden ingresar en la moratoria. Los períodos a declarar deben ser anteriores a diciembre del año 2008. ANSeS hará una evaluación socio patrimonial del solicitante.

Los que tienen deuda previsional como autónomo o monotributista pueden ingresar en la moratoria, previa condonación de esa deuda. Y entonces declararían los meses no trabajados y los meses trabajados y no pagados porque esa deuda quedaría condonada.

 

Así figura en la reglamentación de la ley de moratoria. "Con el fin de poder adquirir la Unidad de Pago de deuda Previsional a la que refiere el inciso a) del artículo 2° de la ley que se reglamenta, se entiende que la persona solicitante no ha prestado servicios en carácter de autónoma y/o monotributista cuando los períodos fueran o hubieren sido renunciados en el marco de la Ley N° 25.321".

 

La ley fijó que los períodos a declarar en la moratoria deben ser anteriores a diciembre del año 2008 inclusive “siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista”.

 

De aquí se desprende que los autónomos o monotributistas que tienen deuda previsional por esos períodos no podrían incluirlos en la moratoria porque fueron trabajados. En consecuencia, la reglamentación permite condonar esa deuda (de acuerdo a la ley 25.321), y que ingresen esos períodos como si no hubieran sido declarados en su momento, de acuerdo a la abogada Elsa Rodríguez Romero. .

 

En definitiva, “se permite reemplazar años de deuda previsional por igual cantidad de años por moratoria. Y entonces, para los autónomos o monotributistas podría ser inferior el monto de la moratoria que lo adeudado”, según el especialista Guillermo Jauregui.

 

Por otro lado, las personas que hubieran optado por moratorias anteriores podrán acceder al plan si esas moratorias estuvieran canceladas al 31 de diciembre de 2021.

 

En todos los casos, sobre la base de un conjunto de parámetros (ingresos, bienes, gastos con tarjetas de débito/crédito, bienes personales, etc) la ANSeS evaluará la situación socio patrimonial del o de la solicitante antes de otorgar el beneficio. Si encuadra dentro de esos parámetros puede jubilarse y le deducirán del haber el monto adeudado en hasta 120 cuotas. Caso contrario, deberá cancelar la deuda de la moratoria al contado.

 

Ahora ANSeS deberá fijar los importes o valores de ese conjunto de parámetros.

 

Según los cálculos de la ANSeS, las personas que en los próximos 2 años podrán necesitar la moratoria para jubilarse suman casi 800.000.

Fuente: Clarín
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