Sociedad

Un represor condenado fue autorizado a salir de su prisión domiciliaria para asistir al casamiento de su hija

La resolución permite a Fernando Martín Rocha a concurrir a la boda el 4 de abril en la localidad cordobesa de Saldán, por una hora. El expolicía fue condenado a prisión perpetua como coautor de delitos cometidos durante la última dictadura militar argentina.

12 de Marzo de 2026
Fernando Martín Rocha podrá salir una hora para asistir a la boda de su hija

El Tribunal Oral Federal N.º 1 de Córdoba autorizó a Fernando Martín Rocha, un expolicía condenado por delitos de lesa humanidad, a salir de su prisión domiciliaria para asistir al casamiento de su hija. La decisión fue tomada por el juez Julián Falcucci, pese a la oposición del fiscal general Facundo Trotta.

 

La resolución, dictada el 9 de marzo, permite al condenado concurrir a la ceremonia de boda de su hija, que se realizará el próximo 4 de abril en un predio de la localidad de Saldán. El permiso fue otorgado por un tiempo limitado: Rocha podrá asistir únicamente durante una hora, entre las 11 y las 12, y deberá regresar de inmediato a su domicilio una vez finalizado el acto, publicó La Voz.

 

Rocha fue condenado a prisión perpetua como coautor de delitos cometidos durante la última dictadura militar argentina, entre ellos privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio doblemente calificado. La sentencia, sin embargo, aún no se encuentra firme.

El pedido y la oposición del fiscal

 

La solicitud fue presentada por el defensor público Rodrigo Altamira, quien pidió una salida extraordinaria para que el condenado pudiera asistir al casamiento de su hija Rocío.

El excentro clandestino La Perla

 

Durante el proceso, el tribunal dio intervención al fiscal general Trotta, quien recomendó rechazar el pedido. El fiscal sostuvo que el artículo 166 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad solo habilita salidas en casos excepcionales como enfermedad grave, accidente o fallecimiento de familiares.

 

Según su postura, un casamiento representa un supuesto “diametralmente opuesto” a las situaciones contempladas por la norma. Además, argumentó que la presencia de una persona condenada por delitos de lesa humanidad en un evento social festivo implicaría una exposición pública incompatible con la gravedad de los crímenes cometidos.

La decisión del tribunal

 

En su resolución, el tribunal reconoció que el evento no encuadra dentro de las causales previstas por la ley de ejecución penal para conceder salidas extraordinarias. Sin embargo, optó por aplicar una interpretación más amplia de la normativa.

 

Para fundamentar la autorización, los jueces recurrieron a una interpretación analógica “in bonam partem”, es decir, favorable al condenado, y citaron el artículo 168 de la misma ley, que establece que los vínculos familiares de las personas privadas de la libertad deben ser facilitados y estimulados.

El permiso también establece que Rocha deberá estar bajo la supervisión de su esposa, quien cumple el rol de tutora en el marco de su prisión domiciliaria.

Un criterio distinto a decisiones anteriores

 

La resolución marca un cambio respecto de fallos previos del mismo tribunal. En 2023, el TOF N.º 1 había rechazado un pedido similar presentado por el represor Ricardo Alberto Ramón Lardone, quien había solicitado permiso para asistir a la comunión de su nieta.

 

En ese caso, los jueces consideraron que este tipo de eventos no estaba contemplado por la ley como causal de salida extraordinaria y recordaron que el cumplimiento de la condena bajo prisión domiciliaria ya permite mantener el vínculo familiar mediante visitas.

El excentro clandestino La Perla

 

La nueva resolución introduce así un criterio más flexible en la interpretación de la normativa, en un contexto especialmente sensible en la provincia, tras recientes avances en la identificación de víctimas en el excentro clandestino de detención La Perla.

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