Política Negó las acusaciones

Susana Medina presentó su descargo ante la Comisión de Juicio Político

La vocal del Superior Tribunal de Justicia presentó su descargo por las acusaciones que se le formularon en dos pedidos de apertura de juicio político.

18 de Diciembre de 2025
Susana Medina

La vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, Susana Medina, respondió mediante un segundo descargo ante la Comisión de Juicio Político a las acusaciones que le formularon por mal desempeño.

 

Vale recordar las denuncias en su contra fueron presentadas por el docente, Eugenio Alejandro Jacquemainn, por supuesto mal desempeño e ineptitud moral para el ejercicio del cargo por ausencias reiteradas e injustificadas, licencias excesivas por capacitación, uso indebido de recursos del Estado; y por la titular de la ONG Entre Ríos sin Corrupción, María Fabiana Cian, por presunto mal desempeño, por uso abusivo del sistema de licencias, abandono de las funciones que habrían perjudicado a la función pública, alteración del orden de designaciones de vocales subrogantes del STJ durante su gestión como presidente del Alto Cuerpo durante 2022-2023, y haber ordenado infundadamente la prohibición de acceso al Palacio de Justicia de un grupo de personas que integran la ONG denunciante.

 

El escrito de Medina en respuesta al requerimiento emitido por la comisión el pasado 11 de diciembre, se presentó este miércoles ante la comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, que se reunió por segunda vez para dar ingreso formal a sendos oficios del STJ y de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina (AMJA), que contienen documentación referida a las denuncias contra la vocal del STJ.

 

Según se informó desde la comisión, la información ofrecida será analizada. En el escrito, Medina ofreció prueba documental en su defensa, una lista de testigos y solicitó que la instancia prevista para el lunes 22 a las 17, en la que deberá responder preguntas por parte de diputados, se pueda realizar vía remota. La titular de la comisión de Juicio Político entendió que la solicitud “es derecho de la acusada” por lo que se resolvió hacer lugar a la demanda, aun cuando se mantiene la opción de que comparezca en forma presencial.

En el descargo, Medina sostuvo que las denuncias “no formulan cargos jurídicos, sino juicios de valor; no acreditan irregularidades, sino sospechas; no aportan pruebas, sino opiniones”. En este sentido entendió que “tal proceder, lejos de satisfacer los estándares mínimos exigidos por la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina de la Corte Interamericana, revela una actuación temeraria, carente de rigor y de seriedad institucional, incompatible con la gravedad que exige la activación de un mecanismo de excepción como es el juicio político”.

 

Tras responder exhaustivamente a ambos pedidos, la vocal expresó que “corresponde concluir —con la mayor firmeza institucional— que no se verifica causal constitucional alguna, ni se advierte afectación al orden legal, ético o institucional que justifique la apertura o prosecución de un juicio político” y consideró que “corresponde el rechazo in limine de las denuncias y el archivo definitivo de las actuaciones, no solo por inexistencia de causa, sino como acto necesario de defensa del debido proceso, de la independencia judicial y del sistema republicano de gobierno, cuya preservación constituye una responsabilidad indelegable del Poder Legislativo”.

 

Sin sustento y como herramienta de presión

 

Medina consideró que “las presentaciones bajo examen no sólo carecen de contexto, sustento fáctico y asidero jurídico, sino que constituyen un intento manifiestamente improcedente de instrumentalizar el juicio político como herramienta de presión y persecución institucional contra una magistrada”.

 

Asimismo consideró que “las imputaciones formuladas no describen hechos concretos, no individualizan actos jurídicamente reprochables, no identifican normas vulneradas ni acreditan daño alguno al servicio de justicia. Se trata, antes bien, de una construcción discursiva artificiosa, fragmentaria y conjetural, apoyada en notas periodísticas, inferencias subjetivas y lecturas parciales del orden normativo, que desnaturaliza el instituto del juicio político y lo vacía de su finalidad constitucional, transformándolo en un mecanismo de hostigamiento incompatible con el Estado de Derecho”.

Medina opinó que “nada de ello se verifica en las denuncias examinadas. No existe daño institucional, no existe afectación del servicio de justicia, no existe retardo, negligencia, abandono del cargo ni incumplimiento funcional alguno. Esta ausencia no es una cuestión opinable ni valorativa: se encuentra objetivamente acreditada mediante informes oficiales, estadísticas funcionales, memorias institucionales y constancias administrativas que dan cuenta de un desempeño regular, continuo y eficiente de la función jurisdiccional”.

 

Licencias

 

Medina sostuvo que “todas las licencias ocupadas por la suscripta, lo han sido mayoritariamente por razones de orden institucional, ya sea como integrante del Alto Cuerpo que integro, previstas en la orgánica del STJ, conforme al régimen específico que las regla, destacando que las mismas están diferenciadas del resto de los magistrados inferiores (jueces y camaristas), por la elemental razón que al STJ le compete la representación oficial del Poder Judicial…; dichas licencias -además- se encuentran en todos los casos aprobadas en Acuerdos del STJ en uso de facultades propias del Órgano. Ley Orgánica de Tribunales n° 6902 (LOT) regula específicamente sobre el punto, lo cual pareciera que el denunciante supinamente ignora”.

 

Explicó que “en contraste con el régimen general antes descripto, los Vocales del STJ se encuentran alcanzados por un régimen especial, diferenciado y autónomo, aprobado mediante los Acuerdos Generales Nº 06/17, 16/17 y 17/17” y añadió que “dicha diferenciación normativa se funda en la particularidad funcional de los miembros del Alto Cuerpo, quienes ejercen de manera exclusiva y excluyente una doble función jurisdiccional y de gobierno, en su carácter de órgano colegiado cabeza de uno de los tres Poderes del Estado”.

Así, sostuvo que “el régimen general de ausencias y licencias aplicables a magistrados y funcionarios inferiores —aprobado por los Acuerdos Generales Nº 26/00 y Nº 30/00— resulta inadecuado para receptar la realidad funcional de los Vocales del STJ, en tanto no contempla las frecuentes salidas del despacho que deben realizar en cumplimiento de actividades propias del gobierno judicial”. Así, indicó que “por ello, se instituyó un Régimen de Comisiones de Servicio y Ausencias específico, gestionado a través del Sistema de Gestión de Personal (SGP), que no se encuentra sujeto al tope anual de 20 días ni a la exigencia formal prevista en el artículo 40, sino a un protocolo reglamentario propio, orientado a garantizar la comunicación previa, la toma de razón administrativa, la subrogación legal y la continuidad del servicio de justicia”.

 

Medina expresó que en aquel contexto, “las ausencias y comisiones de los Vocales no constituyen licencias en sentido estricto, sino manifestaciones funcionales inherentes al ejercicio del gobierno del Poder Judicial y es la misma Ley, que define esa atribución” y destacó que integra “múltiples Organismos nacionales e internacionales relativos al quehacer jurídico, lo que –en todo caso- prestigia no sólo al Poder Judicial sino más allá aún: a la Provincia de Entre Ríos”. Así, añadió que sus intervenciones en las convocatorias de dichas Instituciones “son solventadas de mi propio peculio y/o por el presupuesto de las entidades convocantes, sin afectar las partidas del Poder Judicial”.

 

En el mismo sentido señaló que “el uso de línea telefónica asignada por el Poder Judicial para el uso funcional de mi Vocalía, es abonada íntegramente de manera personal por la suscripta; de igual modo, he renunciado al uso de vehículo oficial el 1° de febrero de 2022; adjunto prueba que así lo acredita”.

"Despacho al día"

 

Medina consideró “pertinente y saludable señalar en abono de mi postulación, que mi despacho se encuentra al día, sin morosidad, registrando mi firma en 5821 autos y sentencias” y enfatizó que “durante mi gestión como Presidente del Alto Cuerpo, las cuentas fueron oportunamente rendidas al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia (HTC), que en ambos casos las ha aprobado sin objeción alguna”.

 

La vocal se mostró enfática al considerar que “la descomedida y embozada imputación de haber recibido directa o indirectamente ‘gratificaciones’ de un contratista del Poder Judicial, no resisten el menor análisis”. Así, entendió “oportuno y pertinente tomar nota que, si la denunciante alega contribuciones indebidas por patrocinios y/o auspicios a eventos académicos, apuntando a la fundación ‘Grupo Petersen’ y al Banco de Entre Ríos (NBERSA) en favor de AMJA, ello resulta inoponible puesto que dicha Asociación –reitero- no pertenece al Poder Judicial; AMJA no resuelve a través de sentencias las causas en las que pudieren estar legitimados el ‘Grupo Petersen’ ni el NBERSA, los auspicios los recibe dicha Asociación…”.

 

Así, sostuvo que “… embozadamente y sin fundamento alguno pretende introducir en forma medrosa y tangencial, no desprovista de malicia, que por ser la suscripta integrante del Poder Judicial e integrante de la AMJA habría gestionado fondos destinados a dichos auspicios, omitiendo la mención, elemental, que tales patrocinios son públicos, las ‘gratificaciones’ no lo son … La especulación de la denunciante es indefendible, partiendo de la base que AMJA está integrada –como su nombre lo indica- por juezas de todo el espectro nacional”.

 

Medina precisó que “no es dato menor, inhabilitante per se, que la denunciante Cian manifiesta hacerlo en representación de una ONG (Entre Ríos sin corrupción, asociación civil), acompañando copia del estatuto social, de la autorización para funcionar como tal expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, y acta de distribución de cargos, pero brilla por su ausencia la resolución de la Comisión Directiva (CD) de la ONG por la que se resolvió motorizar la denuncia, lo cual constituye un vallado insalvable para receptarla puesto que tratándose de una institución con conformación plural y colectiva, tales resoluciones deben ser deliberadas, resueltas y aprobadas por sus autoridades y refrendadas por el secretario”. Cerró el punto señalando que “tal recaudo no está contenido en la denuncia, por lo cual la misma debería ser desestimada in limine”.

 

5.821 sentencias

 

Medina precisó que “… en el ejercicio funcional de mis tareas como Vocal del STJ he emitido 5.821 autos y sentencias, mi despacho se encuentra al día, mis licencias han sido aprobadas por el Alto Cuerpo en aplicación del régimen orgánico que las establece, las cuentas del Poder Judicial durante el ejercicio de mi presidencia del STJER (dos períodos) han sido aprobadas sin objeciones por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, que es el órgano llamado a revisar, fiscalizar y aprobar el uso de los recursos del Estado asignados a unos de sus Poderes”. Así, entendió que aquello “es más que ilustrativo y suficiente para repeler las denuncias incoadas en mi contra, cuyos embozados propósitos distan mucho de ser alojados en causales de mal desempeño”.

 

"La capacitación es un deber"

 

Medina destacó que “la capacitación es un deber de la Magistratura”, y añadió que en su carácter de directora del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Doctor Juan Bautista Alberdi”, cargo que ejerce “ad honorem” desde febrero de 2014 por decisión de sus pares, participó de “actividades académicas y de formación, en la provincia y fuera de ella a través de Red Federal de Escuelas Judiciales (Reflejar). Todas ellas fueron autorizadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme la reglamentación vigente. Acompaño las Memorias del Instituto desde 2014 a la fecha en el anexo que acompaña esta presentación”.

 

Finalmente, expresó que “la capacitación es además de un derecho de la magistratura, un deber legal y ético. Así lo dispone el Estatuto del Juez Iberoamericano”, y expresó que “con todo esto quiero demostrar que muchas de las ausencias y licencias que hoy se me cuestionan han sido para formarme, formar y capacitar a las nuevas generaciones del Poder Judicial de Entre Ríos, pero también de otras Escuelas Judiciales, tanto nacionales como extranjeras. He cumplido con mi obligación legal y ética”. (APF)

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