Sociedad Medida de la Justicia de Familia

Prohibieron salir del país a Éver Banega por una deuda de cuota alimentaria

La restricción al ex Boca fue dispuesta por una jueza de Familia y se mantendrá mientras continúe el reclamo por el cumplimiento de la obligación. El expediente contra el futbolista se inició en 2011.

28 de Agosto de 2026
Resolución de la Justicia de Familia de Rosario.

La Justicia prohibió salir del país a Éver Banega por una deuda de cuota alimentaria correspondiente a uno de sus hijos. La medida fue adoptada por la jueza de Familia María José Campanella, en Rosario, dentro de un expediente iniciado hace 15 años.

 

Según la información difundida, la deuda atribuida al exjugador de Boca y Newell’s rondaba los 3.000 dólares. La restricción migratoria fue dispuesta como una herramienta para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

La decisión no constituyó una sanción penal. En este tipo de procesos, la Justicia de Familia puede establecer diferentes medidas cuando considera que las alternativas aplicadas anteriormente no resultaron suficientes para obtener el pago.

 

Un expediente iniciado en 2011

 

El proceso judicial comenzó en 2011, cuando el hijo del futbolista tenía cinco años. De acuerdo con lo informado por Telenoche, Banega no había reconocido inicialmente su paternidad, aunque después lo hizo y llegó a convivir con el niño.

Durante los años siguientes, el reclamo atravesó distintas instancias. Entre otras presentaciones, el mediocampista solicitó una reducción del monto de la cuota alimentaria y argumentó que su situación económica había cambiado después de su salida de Newell’s.

Banega también sostuvo que el club rosarino mantenía una deuda con él y que esa situación había afectado su capacidad para afrontar los pagos correspondientes. Sin embargo, el proceso continuó y derivó en la prohibición de abandonar el territorio nacional.

 

Los criterios para aplicar una restricción

 

La jueza Campanella explicó que la pertinencia de impedir un viaje al exterior debía analizarse según las circunstancias particulares de cada expediente. Para aplicar una medida de esas características, debían evaluarse los antecedentes, las alternativas disponibles y su proporcionalidad.

La capacidad económica y las actividades habituales de la persona obligada también formaban parte del análisis. La magistrada ejemplificó que impedir conducir a quien necesitaba un vehículo para trabajar podía dificultar que generara los ingresos requeridos para cancelar la deuda.

 

En cambio, señaló que una prohibición para salir del país podía resultar efectiva cuando la persona contaba con posibilidades económicas y realizaba viajes frecuentes por motivos laborales o personales.

 

Otras medidas previstas por la normativa

 

La legislación habilitaba además diferentes mecanismos destinados a incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Las restricciones podían alcanzar determinadas actividades, servicios o espacios de participación, dependiendo de las características del caso.

 

Estas disposiciones buscaban resguardar el derecho alimentario de niños y adolescentes cuando existían incumplimientos. Su aplicación debía orientarse a conseguir el pago de lo adeudado y no a imponer una condena de carácter penal.

 

En el caso de Banega, la prohibición de salir del país permanecería vinculada con la evolución del expediente y el cumplimiento de la obligación reclamada. El proceso había acumulado diferentes presentaciones desde su inicio en 2011.

Ever Banega cuota alimentaria prohibición de salida del país Justicia de Familia Fútbol