El Gobierno nacional implementó un nuevo procedimiento para que los productores y exportadores argentinos puedan acreditar el origen de sus mercaderías destinadas al Mercosur mediante una Declaración de Origen emitida por ellos mismos a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). La medida fue oficializada mediante la Resolución 247/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y busca simplificar los trámites vinculados al comercio intrazona.
La norma se enmarca en la actualización del Régimen de Origen del Mercosur aprobada por el Consejo del Mercado Común y establece que esta declaración funcionará como un medio alternativo para demostrar que una mercadería cumple con los requisitos de origen necesarios para acceder al tratamiento arancelario preferencial dentro del bloque regional.
Cabe aclarar que el nuevo mecanismo solo será aplicable a las exportaciones realizadas en el marco del Mercosur, por lo que no modifica los procedimientos para ventas hacia otros mercados internacionales.
Cómo funcionará el nuevo sistema
Los interesados deberán generar la Declaración de Origen exclusivamente a través de la plataforma TAD, donde completarán la información requerida y la firmarán electrónicamente. Posteriormente, ese documento deberá presentarse ante la autoridad competente del país importador junto con la documentación comercial exigida para cada operación.
Uno de los cambios más relevantes es que la Declaración de Origen tendrá carácter de declaración jurada. Esto significa que la Administración Pública no verificará previamente la información consignada ni aprobará el documento antes de su utilización, sino que la responsabilidad sobre la veracidad de los datos recaerá exclusivamente en el productor o exportador que la suscriba.
La resolución también fija los plazos de utilización del nuevo instrumento. La declaración podrá emitirse hasta 180 días después de la factura comercial correspondiente y tendrá una vigencia de doce meses desde su generación en la plataforma digital.
Controles y sanciones
Aunque el procedimiento apunta a agilizar el comercio exterior, la normativa incorpora mecanismos de control. Los exportadores deberán conservar durante cinco años toda la documentación que respalde la declaración, incluyendo comprobantes de compra, costos de producción, pagos, procesos productivos y contratos de tercerización, cuando correspondan.
La Dirección de Importaciones estará facultada para solicitar información adicional, realizar inspecciones en establecimientos y abrir procedimientos administrativos cuando existan sospechas sobre el incumplimiento de las reglas de origen o la veracidad de la documentación presentada. El régimen contempla un plazo para que el exportador efectúe su descargo antes de que se dicte una resolución.
En caso de comprobarse irregularidades, la resolución prevé sanciones que van desde la suspensión para emitir nuevas Declaraciones de Origen por hasta 18 meses hasta la inhabilitación por cinco años en situaciones de reincidencia o fraude. La norma considera fraudulenta cualquier acción u omisión destinada a engañar deliberadamente a la autoridad competente respecto del origen de las mercaderías.
La Resolución 247/2026 entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2026 y forma parte del proceso de modernización del Régimen de Origen del Mercosur, con el objetivo de facilitar las exportaciones y reducir la carga administrativa para las empresas que comercializan productos dentro del bloque regional.