Paraná En Centro de Día

La Justicia ordenó cobertura integral a joven con discapacidad en Paraná

La Justicia Federal de Paraná ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad brindar cobertura integral en el marco del programa Incluir Salud para un joven con discapacidad de Paraná.

18 de Febrero de 2026
En 2025 habían enviado una Carta Documento a ANDIS.

Un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, a cargo del juez Daniel Alonso, dispuso que la Agencia Nacional de Discapacidad Programa Federal Incluir Salud – autorice de manera inmediata la cobertura integral de la prestación básica “Centro de Día Categoría A – jornada doble sin dependencia” para un joven de 26 años con discapacidad. La resolución se emitió tras constatar la falta de respuesta del organismo y la omisión en brindar la atención requerida.

 

El magistrado calificó esa conducta como “intolerable”, al considerar que vulnera derechos fundamentales. El amparo fue presentado por el padre del joven, titular de una Pensión por Discapacidad y beneficiario del Programa Federal Incluir Salud, quien reclamó la cobertura ante la imposibilidad económica de afrontar el servicio de manera particular, publicó DiarioElArgentino.

El Certificado Único de Discapacidad consigna diagnóstico de retraso mental moderado y orientación prestacional en formación laboral, rehabilitación y transporte. El médico tratante prescribió la asistencia a un Centro de Día por entender que responde adecuadamente a sus necesidades cognitivas y que contribuiría de manera directa a mejorar su calidad de vida.

 

Derechos fundamentales y respuesta urgente

En su resolución, el juez Alonso sostuvo que la negativa y demora del organismo afecta gravemente el derecho a la salud y a la vida, protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Subrayó que la actitud dilatoria no puede justificarse en razones burocráticas cuando están en juego derechos esenciales.

Asimismo, remarcó que la falta de provisión oportuna de la prestación repercute de forma directa y negativa en la calidad de vida del beneficiario. En esa línea, enfatizó que las sentencias dictadas en materia de amparo de salud constituyen órdenes de ejecución en sí mismas, por lo que su cumplimiento debe ser inmediato.

El fallo advierte que, de no verificarse la ejecución en el plazo otorgado, el tribunal dispondrá las medidas necesarias para garantizar la efectividad de la manda judicial. Además, impuso las costas del proceso a la demandada, reforzando la responsabilidad del organismo en la demora acreditada.

 

Un precedente en la defensa de las personas con discapacidad

Ante la falta de recursos económicos, el actor solicitó que la cobertura se brinde a través de instituciones con convenio. En octubre de 2025 envió una Carta Documento a la Agencia Nacional de Discapacidad reclamando la prestación en la institución APANA, sin obtener respuesta formal.

 

La sentencia marca un precedente relevante en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, al dejar en claro que los trámites administrativos no pueden transformarse en obstáculos para acceder a prestaciones esenciales. El juez reiteró que los organismos estatales deben actuar con celeridad cuando se trata de garantizar el acceso a servicios básicos vinculados con la salud.

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