Inocencia Fiscal. El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley que amplía los alcances del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y permitirá que los grandes contribuyentes también puedan adherirse al sistema. La iniciativa elimina los límites de ingresos y patrimonio que regían hasta ahora e incorpora modificaciones destinadas a brindar mayor seguridad jurídica a quienes opten por esta modalidad.
Este proyecto elimina las restricciones vinculadas al nivel de ingresos y patrimonio que actualmente condicionan el acceso al régimen. De aprobarse, ya no regirá el tope anual de 1.000 millones de pesos de ingresos ni el límite patrimonial de 10.000 millones de pesos para adherir a la modalidad simplificada.
La propuesta también habilita a los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a utilizar este mecanismo para presentar y pagar sus declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.
Cambios en las diferencias detectadas por ARCA
Uno de los aspectos centrales de la reforma apunta a las discrepancias que puedan surgir entre la información declarada por el contribuyente y la determinada por el organismo recaudador.
La iniciativa mantiene el criterio según el cual las diferencias no deben superar el 15% para conservar los beneficios del régimen. Sin embargo, incorpora un nuevo parámetro: la discrepancia deberá superar además el 5% del monto establecido por la Ley Penal Tributaria para configurar evasión, actualmente fijado en 100 millones de pesos.
De esta manera, una diferencia deberá exceder los 5 millones de pesos para ser considerada significativa, evitando que ajustes de escasa relevancia económica puedan derivar en la pérdida de los beneficios previstos por la normativa.
Beneficios y mayor seguridad jurídica
Especialistas tributarios destacaron que la eliminación de los topes de ingresos resuelve situaciones que generaban exclusiones automáticas de contribuyentes que, pese a registrar operaciones elevadas, no necesariamente obtenían ganancias gravadas.
Según explicó el tributarista Mario Volman, el sistema vigente podía dejar afuera a personas que vendieran acciones exentas o inmuebles heredados, ya que esas operaciones computaban para alcanzar el límite de ingresos permitido.
Además, el proyecto establece que la carga de la prueba recaerá exclusivamente sobre ARCA y que solo podrán utilizarse datos declarados o disponibles en los sistemas oficiales para cuestionar la situación fiscal del contribuyente.
Otras modificaciones incorporadas
Entre los cambios incluidos también se contempla la posibilidad de corregir declaraciones dentro de un plazo determinado sin perder los beneficios del régimen, siempre que se regularicen los saldos correspondientes.
La iniciativa aclara además que las fiscalizaciones, determinaciones de oficio o procesos judiciales iniciados antes de la adhesión continuarán su trámite normal y no quedarán alcanzados por las ventajas previstas en la nueva modalidad.
Otro punto relevante es que, si una exclusión del régimen fuera posteriormente revocada por vía administrativa o judicial, se restablecerán de manera retroactiva todos los beneficios correspondientes. Asimismo, se prevé la devolución de los importes abonados indebidamente, con los intereses correspondientes.
El proyecto establece que las modificaciones tendrán vigencia para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025.