Economía La actualización alcanzará a todas las categorías del régimen de casas

Empleadas domésticas tendrán un aumento en octubre: cuánto cobrarán

La actualización alcanzará a todas las categorías del régimen de casas particulares. Además, una parte de la suma extraordinaria otorgada en agosto se incorporará al salario básico.

18 de Septiembre de 2026
Escalas salariales completas.

Las empleadas domésticas tendrán un aumento del 1,7% en octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La actualización se aplicará sobre los salarios de septiembre y alcanzará a todas las categorías.

Además del incremento porcentual, el salario básico incorporará el 50% de la suma no remunerativa otorgada en agosto. De esta manera, cambiará la composición de los haberes que deberán abonar los empleadores desde el próximo mes.

La categoría de Personal para tareas generales, que comprende limpieza, lavado, planchado, mantenimiento del hogar y preparación de comidas, tendrá un valor de $4.064,08 por hora con retiro y de $4.337,53 sin retiro.

 

Cuánto cobrarán por tareas generales

 

Las trabajadoras mensualizadas de esa categoría percibirán un salario mínimo de $498.582,06 con retiro, mientras que aquellas que permanezcan en el domicilio laboral cobrarán $548.429,23 sin retiro.

 

Los montos corresponden a los pisos salariales fijados para una jornada completa. Cuando la prestación sea inferior a la legal o convencional, el pago mensual deberá calcularse de manera proporcional a las horas trabajadas.

A esos valores podrán sumarse adicionales, como los correspondientes a antigüedad y zona desfavorable, cuando resulte aplicable.

 

Escalas salariales de octubre

 

Para la categoría de Asistencia y cuidado de personas, el valor mínimo será de $4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales con retiro.

En la modalidad sin retiro, el salario ascenderá a $4.801,52 por hora y $605.050 mensuales. Esta categoría comprende la asistencia no terapéutica de niños, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad.

 

Los caseros, quienes por las características de su tarea siempre trabajan sin retiro, cobrarán $4.337,53 por hora o $548.429,23 mensuales.

 

Por su parte, el Personal para tareas específicas recibirá $4.580,80 por hora y $560.776,33 por mes con retiro. En la modalidad sin retiro, los valores serán de $4.973,38 por hora y $618.187,89 mensuales.

La categoría de Supervisor/a tendrá los montos más elevados del régimen. Con retiro, percibirá $4.805,82 por hora o $599.514,20 mensuales; sin retiro, cobrará $5.215,59 por hora y $661.702,46 por mes.

 

Incorporación de la suma extraordinaria

 

El acuerdo también dispuso la incorporación gradual al salario básico de la suma fija extraordinaria concedida en agosto. En octubre se integrará otro 50%, mientras que la parte restante se incorporará en noviembre.

 

El bono original había sido fijado en $20.000 para quienes trabajan más de 16 horas semanales; $11.500 para jornadas de entre 12 y 16 horas; y $8.000 para quienes prestan servicios menos de 12 horas por semana.

La incorporación al básico resulta relevante porque los montos pasarán a integrar la base utilizada para calcular adicionales, aportes y futuras actualizaciones salariales.

 

Cómo y cuándo debe pagarse el sueldo

 

La normativa estableció que el salario debe abonarse mediante un depósito en una cuenta sueldo, salvo que la trabajadora solicite expresamente recibirlo en efectivo.

 

Si se opta por el pago en efectivo, deberá concretarse durante días hábiles, en el lugar de trabajo y dentro del horario de prestación de las tareas.

 

El personal mensualizado tendrá que cobrar dentro del cuarto día hábil posterior al cierre de cada mes. Quienes trabajen por hora o jornada podrán recibir el pago al terminar cada día o semanalmente, según lo acordado con el empleador.

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