Son usados, generalmente, como sinónimos, pero tienen diferentes significados. Los tres términos forman parte de la elección de muerte que decide cada paciente. <i>Los puntos principales del fallo de la Corte Suprema</i>.
La muerte digna, la eutanasia y el "suicidio asistido" son usados, generalmente, como sinónimos, pero tienen diferentes significados, más allá que los tres forman parte de la elección de muerte que decide cada paciente.
La muerte digna es el derecho que ostenta el paciente (o sus familiares, si el enfermo está imposibilitado), que padece una enfermedad irreversible y cuyo estado de salud es terminal, de decidir y manifestar su deseo de rechazar procedimientos invasivos a su cuerpo.
El caso más conocido en el país fue el de Camila, la bebé que nació muerta tras mala praxis médica y que luego de 20 minutos su corazón volvió a latir, en la que fue su única reacción.
Luego de tres años de lucha y tras ser revisada por tres comités de bioética que dictaminaron que su estado vegetativo era irreversible, Selva, la mamá de la nena pudo conseguir que la desconectaran.
En cambio, la eutanasia, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es la "acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente".
La semana pasada hubo un caso de un colombiano de 79 años que padecía un más que invasivo cáncer que le causaba muchos dolores y que fue sometido a la primera eutanasia legal que se realiza en Colombia y en América Latina.
El hombre en cuestión era Ovidio González y se le aplicó una potente sedación en un centro oncológico de la ciudad de Pereira, todo bajo un protocolo que se le sigue a un enfermo que cumple con los requisitos para ello.
El "suicidio asistido" es la asistencia a otra persona, que desea terminar con su vida, para que lo consiga.
Un caso conocido fue el de Brittany Maynard, de 29 años, quien sufría un cáncer terminal en el cerebro y eligió esa forma de morir antes que padecer el deterioro que le produciría su enfermedad.
El caso se produjo el año pasado y fue muy mediático a nivel mundial.
Tanto la eutanasia como el "suicidio asistido" están prohibidos en la Argentina y ambos se castigan como homicidios.
<b> Puntos principales por los cuales la Corte reconoció el derecho a una muerte digna de los pacientes</b>
La Corte Suprema de Justicia falló ayer a favor del derecho de los pacientes a una muerte digna aunque estableció ciertos parámetros en una resolución de implicancia mundial.
<h5>Los puntos principales del fallo son</h5>:
-Como condición sine qua non el paciente previamente tuvo que manifestar ya sea por escrito o a su familia su deseo de acogerse a una muerte digna, en el caso que tomó la Corte para resolver bastó el testimonio de una de las hermanas del paciente en cuestión. Y que el familiar que recibió el legado testificara bajo juramento.
-"La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional", dijo la Corte.
-Los jueces entendieron que en el caso no es equiparable a la eutanasia, porque en éste caso implica que al paciente se le suministre alguna sustancia para causar la muerte estando en vida.
En el otro caso, la vida ya está extinguida y sólo consta en dejar de mantenerlo artificialmente viviendo mediante la provisión de fármacos.
-La Corte pidió que la práctica por la cual se lleve a cabo la muerte digna lo sea bajo "recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente".
-Para evitar "judicializaciones innecesarias" ante planteos a futuro, la Corte aclaró que el legislador estableció que el derecho a la muerte digna no requiere de una autorización judicial previa para llevarse a cabo, sino que se debe tener en cuenta la voluntad del paciente.
-Al evaluar el caso concreto, los jueces de la Corte tuvieron en cuenta que el paciente Diez no está en estado vegetativo, sino en estado de conciencia mínima el cual no implica una muerte cerebral.
-El fallo que avala la muerte digna fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda. El magistrado Carlos Fayt no firmó la resolución al estar en desacuerdo con el voto mayoritario.