Un juzgado federal consideró probado que el Ministerio de Economía encubrió una relación laboral estable mediante locaciones de servicios y convenios con universidades. El fallo ordenó indemnizar a la trabajadora como empleada de planta permanente.
La condena al Estado por contratos temporarios en el empleo público quedó confirmada tras un fallo de la Justicia federal que reconoció que una abogada trabajó casi 17 años bajo vínculos contractuales irregulares, pese a desempeñar tareas permanentes dentro del Ministerio de Economía. La sentencia ordenó indemnizarla conforme al régimen aplicable a los empleados de planta permanente.
La decisión fue adoptada por el juez federal Gastón Salmain, titular del Juzgado Federal N.º 1 de Rosario, quien hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la profesional identificada como C.A. El magistrado concluyó que el Estado Nacional utilizó distintas figuras contractuales de manera impropia para encubrir una relación laboral estable, prolongada en el tiempo y sujeta a dependencia funcional.
Según se desprendió del fallo, al que tuvo acceso Infobae, la abogada comenzó a prestar servicios para la Administración Pública el 1 de mayo del año 2000 y mantuvo ese vínculo hasta el 3 de enero de 2017, siempre desempeñándose en tareas jurídicas vinculadas al asesoramiento y la defensa judicial de los intereses del Estado.
Un vínculo laboral extendido y continuo
Durante ese extenso período, la relación fue instrumentada a través de locaciones de servicios, convenios con universidades nacionales y contratos previstos para personal transitorio. Sin embargo, el juez valoró que las funciones desarrolladas por la demandante fueron propias y permanentes del servicio jurídico estatal, lo que desvirtuó el carácter excepcional de esas modalidades.
En su demanda, la abogada sostuvo que los contratos firmados no reflejaron la realidad de su trabajo. Afirmó que desde su ingreso actuó bajo una relación de dependencia y subordinación, recibiendo instrucciones directas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía. Además, indicó que cumplía tareas de lunes a viernes, con una carga laboral sostenida, determinada por la cantidad de expedientes asignados.
El fallo tuvo por acreditado que, en los primeros años del vínculo, la profesional intervino en la defensa de los intereses estatales en causas vinculadas a empresas ferroviarias, como Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (FEMESA), Ferrocarriles Argentinos y la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., actuando ante juzgados y cámaras federales y provinciales con asiento en Rosario.
Ampliación de tareas y funciones permanentes
Con el correr de los años, la actividad de la abogada se amplió a otras áreas del sector público. A las causas ferroviarias se sumaron procesos contra la ex Empresa Agua y Energía Eléctrica, Encotesa, actuaciones vinculadas al INDEC, juicios contra la ex Banade y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, además de numerosos amparos y demandas iniciadas tras la crisis financiera de 2001, incluidos los casos del denominado “corralito”.
El juez Salmain reconstruyó detalladamente las distintas etapas del vínculo laboral. Entre 2000 y 2004, la demandante prestó servicios bajo la modalidad de locación de servicios, facturando mensualmente una suma fija. Luego, entre 2004 y 2010, la relación fue canalizada mediante contratos celebrados con universidades nacionales como San Martín, Lomas de Zamora, Avellaneda y Tres de Febrero.
Según quedó probado en el expediente, la abogada nunca brindó asesoramiento a esas casas de estudio y continuó desarrollando las mismas tareas jurídicas para el Estado. En ese sentido, el fallo citó un informe de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, que indicó que los pagos se realizaban de manera mensual contra presentación de factura, por un monto fijo. Para el magistrado, ese esquema evidenció la continuidad de la prestación y la inexistencia de un carácter transitorio.
El tramo final y la desvinculación
Desde el 1 de mayo de 2010, el vínculo se formalizó mediante contratos de locación de servicios encuadrados en el artículo 9 de la Ley 25.164, que regula el empleo público nacional. Un contrato de 2013, incorporado como prueba, establecía que la abogada debía cumplir funciones como asesora legal con dedicación del 100% y 40 horas semanales, bajo instrucciones directas del área jurídica del Ministerio.
La relación se extinguió formalmente a comienzos de 2017. Mediante una carta documento enviada el 3 de enero, el Estado le comunicó la decisión de no renovar el contrato y le solicitó coordinar el traspaso de las causas a su cargo, indicándole además que debía abstenerse de continuar actuando como apoderada del organismo.
Rechazo a la defensa del Estado
Durante el proceso judicial, el Estado Nacional se opuso al reclamo. Planteó la falta de agotamiento de la vía administrativa y negó la existencia de una relación laboral estable, sosteniendo que los contratos se ajustaron a la normativa vigente, publicó Infobae. El juez rechazó esa defensa preliminar al considerar que exigir un reclamo administrativo previo habría sido un “rigorismo inútil”.
En cuanto al fondo, la defensa oficial argumentó que la abogada percibió honorarios profesionales y que había consentido los contratos durante años. También justificó la no renovación por supuestas irregularidades en el desempeño. Salmain descartó todos esos planteos tras evaluar la prueba producida.
El magistrado recordó la doctrina de la Corte Suprema, especialmente el precedente “Ramos”, que cuestionó el uso de contratos temporarios para cubrir funciones permanentes. En ese marco, sostuvo que el Estado incurrió en una desviación de poder al utilizar figuras excepcionales para encubrir una relación laboral estable.
Alcance del fallo
Finalmente, el juez concluyó que la finalización del vínculo debía ser reparada económicamente. Aclaró que no correspondía aplicar la Ley de Contrato de Trabajo ni ordenar la reincorporación, pero sí reconocer una indemnización equivalente a la prevista para empleados de planta permanente.
Con la sentencia, el Estado Nacional quedó obligado a liquidar la indemnización sobre la base de la mejor remuneración percibida por la actora en el último año de servicios, con intereses desde enero de 2017. La regulación de honorarios fue diferida y el fallo podrá ser revisado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.