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Embarcaciones comerciales, deportivas y recreativas deberán reinscribirse

Los propietarios de embarcaciones de menos de tres toneladas deberán realizar una reinscripción registral. Quienes no completen el trámite dentro del plazo establecido podrán perder la matrícula nacional.

26 de Octubre de 2026
Prefectura exige reinscribir embarcaciones antes de agosto de 2028
Prefectura exige reinscribir embarcaciones antes de agosto de 2028

Los propietarios de embarcaciones de menos de tres toneladas deberán realizar una reinscripción registral. Quienes no completen el trámite dentro del plazo establecido podrán perder la matrícula nacional.

La Prefectura Naval Argentina anunció un proceso de reinscripción obligatoria para embarcaciones de arqueo bruto inferior a tres toneladas, que incluye unidades comerciales, deportivas y recreativas. Los propietarios tendrán plazo hasta el 28 de agosto de 2028 para completar el trámite y evitar que sean eliminadas de la Matrícula Nacional.

 

La medida se enmarca en el nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado mediante el Decreto Nacional Nº 37/2025, y en las ordenanzas Nº 1-26 y 2-26 de la Prefectura Naval Argentina.

 

El procedimiento establece la migración de las embarcaciones alcanzadas desde el Registro Nacional de Buques hacia los registros de las dependencias jurisdiccionales de la fuerza. El plazo de dos años comenzó a regir el 28 de agosto de 2026.

 

 

Qué embarcaciones deberán realizar el trámite

Según informó Prefectura, la reinscripción comprende a las embarcaciones y artefactos navales de arqueo bruto inferior a tres toneladas que actualmente se encuentren registrados en determinadas categorías del Registro Nacional de Buques.

 

La disposición alcanza a las unidades comerciales, deportivas y de recreación, incluidas las embarcaciones inscriptas en la Segunda Agrupación, correspondiente a mercantes menores; la Tercera Agrupación, destinada a embarcaciones fiscales; y el Registro Especial de Yates (REY).

 

La comunicación también está dirigida a propietarios de motos de agua y unidades similares, dentro de los alcances establecidos por la normativa.

Qué ocurre si no se realiza la reinscripción

La Prefectura Naval Argentina advirtió que el plazo para completar el procedimiento vencerá definitivamente el 28 de agosto de 2028.

 

Una vez cumplida esa fecha, las embarcaciones alcanzadas que no hayan sido reinscriptas en los registros jurisdiccionales serán consideradas eliminadas de la Matrícula Nacional, de acuerdo con el artículo 55, incisos a) y b), de la Ley de Navegación Nº 20.094.

 

La disposición contempla una excepción para aquellas unidades sobre las que existan embargos, gravámenes, medidas cautelares o inhibiciones del titular.

Cómo realizar el trámite ante Prefectura

El procedimiento permite que cada propietario elija la dependencia jurisdiccional de Prefectura donde desea registrar su embarcación.

 

Para iniciar la gestión, deberá completar el Formulario Nº 3, denominado Solicitudes Varias, que se encuentra disponible en la plataforma digital oficial de la institución.

Posteriormente, tendrá que presentar la documentación correspondiente en la dependencia de Prefectura seleccionada. Una vez finalizado el procedimiento, se expedirá un nuevo Certificado de Matrícula.

 

El formulario Nº 3 puede descargarse desde el sitio oficial del Gobierno nacional: click en este enlace

 

Desde la institución solicitaron a los propietarios de las embarcaciones comprendidas en la medida que realicen la reinscripción con suficiente anticipación para evitar la acumulación de solicitudes durante los últimos meses del plazo establecido y prevenir posibles demoras administrativas.

Temas:

Prefectura Naval Argentina embarcaciones Reinscripción Matrícula Nacional
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