Se confirmó la prórroga del vencimiento del impuesto automotor correspondiente al pago único y la primera cuota. Por motivos técnico-operativos, la fecha prevista para marzo fue trasladada a los días 8 y 9 de abril de 2026, según el dígito verificador.
El vencimiento del impuesto automotor fue prorrogado y finalmente se pagará en abril, luego de que se resolviera extender el plazo previsto inicialmente para marzo. La decisión quedó establecida en una resolución oficial que modificó el calendario tributario para el Pago Único y la primera cuota correspondiente al período fiscal 2026.
De acuerdo con lo establecido en la normativa, los vencimientos del impuesto a los automotores estaban previstos originalmente para los días 16 y 17 de marzo de 2026, según el dígito verificador de cada contribuyente. Sin embargo, la autoridad competente dispuso modificar esas fechas y trasladarlas al mes siguiente.
Según el texto de la resolución a la que accedió este medio, se determinó que el nuevo cronograma fija los vencimientos para los días 8 y 9 de abril de 2026, también en función del dígito verificador que figura en la boleta del tributo.
Motivos de la prórroga
En los fundamentos de la medida se explicó que el cambio en el calendario respondió a cuestiones vinculadas con la organización administrativa y aspectos técnicos del sistema de gestión tributaria.
En ese sentido, el documento oficial señala que, “conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° del referido texto legal, los vencimientos para el Pago Único y 1° Cuota del Impuesto a los Automotores operarían los días 16 y 17 de marzo de 2026, de acuerdo al dígito verificador”, dio cuenta Chajarí Al Día. No obstante, la resolución agrega que “por razones de índole técnico operativas y de organización se considera pertinente extender los vencimientos antes mencionados, fijándolos para los días 08 y 09 de abril de 2026”.
Impacto para los contribuyentes
La prórroga implica que los propietarios de vehículos contarán con más tiempo para cumplir con el pago del tributo correspondiente al período fiscal vigente. De esta manera, quienes opten por cancelar el impuesto en un único pago o abonar la primera cuota podrán hacerlo durante la segunda semana de abril.
El nuevo calendario mantiene el criterio de vencimiento según el dígito verificador, mecanismo que se utiliza habitualmente para ordenar el pago de los tributos y evitar concentraciones de contribuyentes en una misma fecha.