El Banco Central de la República Argentina actualizó el parámetro utilizado para establecer el límite de interés compensatorio de las tarjetas de crédito emitidas por empresas no financieras. La medida fue formalizada mediante la Comunicación “B” 13231/2026 y tendrá incidencia sobre el ciclo de facturación de octubre.
La disposición está dirigida específicamente a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra. Por ese motivo, no debe interpretarse como una modificación general que alcance en iguales condiciones a todas las tarjetas utilizadas en el país.
Dentro de este universo pueden encontrarse productos emitidos por cadenas comerciales, cooperativas, mutuales y otras compañías no bancarias que ofrecen financiamiento mediante tarjetas. El objetivo del esquema es establecer un techo para el interés que estas firmas pueden cobrar cuando sus clientes deciden financiar un saldo.
Cómo se determina el límite de tasas
La regulación establece que la tasa de interés compensatorio aplicada por estas emisoras no puede superar en más de un 25% el promedio de las tasas cobradas por el sistema financiero para préstamos personales sin garantía real.
De esta manera, el límite de las tarjetas de crédito no bancarias se modifica de acuerdo con la evolución mensual de ese promedio. Si las tasas de los préstamos personales bajan, también disminuye el máximo permitido; si aumentan, el techo puede subir en la misma dirección.
La Comunicación “B” 13231 corresponde a la información de septiembre y será utilizada para las operaciones incluidas en el ciclo de facturación de octubre de 2026. El porcentaje concreto surge del anexo estadístico correspondiente, por lo que no debe confundirse la tasa de referencia con el interés que necesariamente pagará cada usuario.
Qué interés alcanza la actualización
El límite se aplica al denominado interés compensatorio, es decir, al costo que puede cobrarse cuando una persona no cancela completamente el resumen y decide financiar parte del saldo pendiente.
Esto no significa que todas las compras realizadas con tarjetas de crédito pasen automáticamente a tener una nueva tasa. Tampoco debe confundirse ese porcentaje con el Costo Financiero Total, que puede incluir otros conceptos además de la tasa nominal utilizada como referencia.
Las empresas alcanzadas deben comunicar a sus clientes las condiciones aplicables antes de utilizarlas. El mecanismo se actualiza periódicamente debido a que toma como referencia la evolución de las tasas del sistema financiero durante el mes anterior.
Por qué no alcanza igual a las tarjetas bancarias
La comunicación emitida por el BCRA está destinada únicamente a compañías no financieras. Las tarjetas emitidas directamente por bancos se encuentran dentro de otro marco regulatorio y, por lo tanto, esta actualización no debe trasladarse automáticamente a sus clientes.
El Central había dejado sin efecto desde el ciclo de facturación de junio de 2024 determinados límites que regían para las financiaciones de tarjetas emitidas por entidades financieras, lo que marca una diferencia respecto del esquema aplicado actualmente a las compañías no bancarias.
La actualización para octubre resulta relevante para quienes financian consumos con tarjetas de crédito de emisores no bancarios, ya que el nuevo parámetro determinará el máximo permitido para el interés compensatorio. Para el ciclo anterior se había informado un límite de 66,44% nominal anual, pero ese porcentaje no corresponde extrapolarlo a octubre porque el nuevo período utiliza un cálculo actualizado.