La Justicia Federal revocó el sobreseimiento de una mujer acusada de vender a su hija a cambio de una vivienda y también dejó sin efecto el beneficio que había recibido el hombre señalado como receptor de la adolescente. La decisión se conoció tras la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, que cuestionó la anulación de pruebas obtenidas durante una investigación por presunta trata de personas iniciada en Concordia, Entre Ríos, en octubre de 2024.
La causa involucró a una mujer de 47 años que, según la investigación, habría entregado a su hija de 15 años a un hombre de 57 años, residente en la ciudad correntina de Mercedes. A cambio, el acusado le habría prometido comprarle una casilla en Concordia y enviarle dinero para que pudiera visitar a la adolescente.
El expediente había avanzado hasta el procesamiento de ambos imputados con prisión preventiva, pero posteriormente la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró la nulidad de una actuación policial y de las pruebas derivadas. Esa resolución provocó que los acusados fueran sobreseídos en diciembre de 2025, situación que finalmente fue revertida por los tribunales superiores.
Una denuncia anónima permitió descubrir el caso
La investigación comenzó en octubre de 2024, cuando una comunicación anónima al servicio 101 de la División de Investigaciones de la Jefatura Departamental Concordia alertó sobre la presunta entrega de una adolescente a cambio de una vivienda.
Los investigadores identificaron posteriormente a la denunciante, quien relató que la madre de la menor se había trasladado a Corrientes con su entonces pareja. Meses después, había regresado a Concordia para buscar a su hija, que tenía 15 años.
Según el testimonio, hacia fines de septiembre de 2024 la mujer le había contado que su hija se encontraba viviendo con un hombre mayor que tenía un almacén en Mercedes. También le habría manifestado que ese hombre compraría una casilla para ella y le proporcionaría dinero para viajar a visitar a la adolescente.
La denunciante aportó conversaciones de WhatsApp en las que la madre reiteraba esas promesas. Además, señaló que le resultaba llamativo que la joven hubiera dejado de utilizar sus redes sociales, circunstancia que incrementó su preocupación por el paradero de la menor.
Cómo localizaron y rescataron a la adolescente
A partir de la información recibida, los efectivos policiales realizaron averiguaciones y detectaron una causa judicial iniciada en enero de 2023, en la que la madre y su hija figuraban como damnificadas.
Con el argumento de convocarlas por aquellas actuaciones, los investigadores citaron a ambas a una dependencia policial. Sin embargo, solamente se presentó la madre, quien manifestó que su hija vivía en Mercedes con un conocido suyo. Durante ese encuentro, también mantuvo una comunicación telefónica con el hombre que posteriormente resultó imputado.
La Justicia entrerriana declinó su competencia en favor del Juzgado Federal de Paso de los Libres, que delegó las actuaciones en la fiscalía correspondiente. En ese contexto, efectivos de Gendarmería Nacional realizaron tareas de vigilancia para localizar a la adolescente y al presunto explotador.
Tras establecer que la menor residía junto al hombre de 57 años, el 5 de octubre de 2024 se ordenó el allanamiento del inmueble y la detención del acusado. Tres días después, también fue detenida la madre.
Los acusados habían sido procesados por trata de personas
El 7 de noviembre de 2024, el juez federal de Paso de los Libres, Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda, procesó con prisión preventiva a los dos imputados como presuntos coautores del delito de trata de personas con fines de explotación.
La imputación contempló agravantes vinculados con la entrega o recepción de beneficios para obtener el consentimiento de una persona con autoridad sobre la víctima, los vínculos entre los involucrados, la minoría de edad de la adolescente y la presunta consumación de la explotación.
La defensa apeló aquella resolución, pero el 18 de junio de 2025 la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó los procesamientos.
Posteriormente, el abogado de la madre cuestionó la legalidad de la entrevista policial que permitió avanzar en la investigación. Argumentó que se había obtenido información incriminatoria mediante un engaño y sin asistencia técnica, por lo que solicitó anular esa actuación y las pruebas posteriores.
La controversia judicial que derivó en los sobreseimientos
El 9 de diciembre de 2025, la Cámara Federal correntina aceptó el planteo defensivo y declaró la nulidad de la actuación policial inicial. Al día siguiente, ambos acusados fueron sobreseídos.
Los magistrados entendieron que los investigadores habían utilizado una causa anterior como pretexto para obtener información de la madre, vulnerando la garantía constitucional que protege a las personas frente a la autoincriminación.
Sin embargo, los representantes del Ministerio Público Fiscal recurrieron esa decisión. Sostuvieron que existía una investigación independiente, iniciada a partir de la denuncia anónima y respaldada por el testimonio posterior de la denunciante y los mensajes de WhatsApp.
Los fiscales también advirtieron que la exclusión de las pruebas podía ocasionar un perjuicio irreparable a la víctima y comprometer las obligaciones estatales de investigar delitos graves contra menores de edad.
Casación cuestionó la anulación de las pruebas
El 7 de octubre de 2026, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución que había declarado la nulidad.
Carbajo consideró que no existían elementos que demostraran que la madre hubiera proporcionado información bajo coacción. En su voto, sostuvo que los datos sobre el paradero de la adolescente habían sido aportados libremente, sin intimidaciones ni presiones externas.
“El tribunal de grado ha efectuado una interpretación extensiva e irrazonable de la prohibición de autoincriminación”, afirmó el magistrado.
Los jueces también destacaron que la denuncia original contenía información suficiente para orientar las averiguaciones, incluso sin considerar las declaraciones de la imputada. Por ese motivo, entendieron que no correspondía invalidar automáticamente todas las pruebas obtenidas posteriormente.
Revocaron los sobreseimientos y continuará la investigación
Tras el pronunciamiento de Casación, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes volvió a analizar el expediente y, el 15 de octubre, los jueces Fermín Ceroleni y Mirta Sotelo revocaron los sobreseimientos.
Los magistrados consideraron que la decisión anterior había omitido examinar pruebas relevantes porque las había considerado alcanzadas por una nulidad que posteriormente quedó sin efecto.
En consecuencia, ordenaron remitir las actuaciones al juzgado de origen para continuar la investigación por presunta trata de personas, sin que subsistiera el impedimento procesal que había motivado el cierre de la causa.
La resolución no constituyó una condena ni determinó definitivamente la responsabilidad penal de los acusados. Su alcance fue permitir que la Justicia retomara el análisis de las pruebas y avanzara en el esclarecimiento de la presunta entrega de la adolescente a cambio de una vivienda.