Política

El Gobierno dio marcha atrás con el pago de algunas pensiones por discapacidad: hay 60 días para reclamar

Una resolución nacional dejó sin efecto la restitución de determinadas pensiones por invalidez laboral. Los titulares alcanzados podrán solicitar su rehabilitación dentro de los 60 días posteriores a la notificación.

28 de Octubre de 2026
El Gobierno revisó determinadas pensiones por discapacidad

El Gobierno nacional dispuso una nueva revisión de pensiones no contributivas por invalidez laboral y estableció un plazo de 60 días corridos para que los beneficiarios alcanzados soliciten la rehabilitación de sus prestaciones. La medida fue oficializada este miércoles mediante la Resolución 3695/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, publicada en el Boletín Oficial.

 

La disposición dejó sin efecto, para un grupo determinado de titulares, una resolución de octubre de 2025 que había restablecido el pago de pensiones previamente suspendidas por auditorías administrativas. La decisión se produjo después de que la Cámara Federal de Tucumán revocara un fallo judicial relacionado con la restitución de esos beneficios.

 

Se aclaró que la medida no alcanza a todas las personas que cobran pensiones por discapacidad, sino exclusivamente a quienes aparecen identificadas en el Anexo I de la resolución.

 

Qué cambió en las pensiones por discapacidad

El conflicto se originó durante los procesos de auditoría que realizó la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para comprobar si los beneficiarios continuaban cumpliendo los requisitos exigidos para percibir las pensiones no contributivas por invalidez laboral.

 

En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N.º 2 dictó una medida cautelar que ordenó restablecer prestaciones suspendidas a personas comprendidas en la causa. Posteriormente, en octubre de ese año, la decisión judicial se extendió a todo el territorio nacional.

 

Como consecuencia de aquella resolución, la ANDIS había dispuesto la restitución de pagos mediante la Resolución 13.901/2025. Sin embargo, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia.

 

Ante ese cambio judicial, la Secretaría Nacional de Discapacidad revisó las situaciones administrativas y resolvió dejar sin efecto la restitución dispuesta en 2025 para los titulares identificados en el nuevo anexo.

Quiénes podrán solicitar la rehabilitación

La Resolución 3695/2026 estableció que las personas comprendidas en la medida podrán solicitar la rehabilitación de sus pensiones mediante la presentación de documentación actualizada.

 

Para realizar el trámite, los beneficiarios deberán acreditar que continúan reuniendo las condiciones exigidas para acceder a la prestación.

 

Entre los elementos que podrán presentar se encuentran documentación médica actualizada, datos personales renovados y otros antecedentes que permitan evaluar su situación.

 

El plazo será de 60 días corridos a partir de la notificación individual de la resolución, por lo que no debe contarse automáticamente desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

Dónde presentar la documentación

La Secretaría Nacional de Discapacidad habilitó diferentes canales para recibir las solicitudes de rehabilitación:

  • Oficinas de atención de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante la opción Presentación de Documentación para Pensión Invalidez.
  • Correo electrónico: citacion@senadis.gob.ar.

 

Una vez presentada la documentación, las áreas correspondientes deberán incorporarla al expediente administrativo y evaluar si corresponde rehabilitar la prestación.

 

La resolución también contempló la posibilidad de interponer recursos administrativos contra la decisión, con plazos de 20 o 30 días desde la notificación, según el recurso que corresponda.

 

La medida se aplicó sobre prestaciones cuya restitución había sido ordenada durante el proceso judicial iniciado en 2025 y que fueron incluidas en la nueva revisión administrativa.

 

El Gobierno indicó que se analizaron especialmente los casos de personas que habían presentado nueva documentación después de la suspensión y aquellos comprendidos en otros procesos judiciales en trámite.

 

En esos supuestos, la normativa contempló mantener los efectos de las resoluciones anteriores cuando correspondiera.

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