Policiales Resolución del Tribunal Oral Federal

Ordenan el traslado de Airaldi al penal de Ezeiza tras supuesto plan criminal: los detalles del fallo

El Tribunal Oral Federal de Paraná dispuso el traslado de Leonardo Airaldi al penal de Ezeiza tras su incorporación al régimen de alto riesgo. La medida se vinculó a causa en la que se lo investiga por presunto plan para asesinar a un ministro, a un fiscal federal y a un juez federal.

27 de Febrero de 2026
Traslado de Leonardo Airaldi a Ezeiza: los fundamentos del fallo judicial. (Elonce).

El traslado de Leonardo Airaldi a Ezeiza fue ordenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná en el marco de una investigación en la que se lo acusó de haber pergeñado un plan para asesinar al ministro de Seguridad de Entre Ríos, a un fiscal federal y a un juez federal, mientras permanece detenido con prisión preventiva por delitos vinculados al narcotráfico, pudo confirmar Elonce.

La decisión quedó plasmada en la resolución, firmada el 27 de febrero de 2026 por las juezas Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas, el juez José María Escobar Cello y la secretaria Valeria Iriso. El fallo ordenó su traslado desde la Unidad Penal N° 9 “Granja El Potrero” de Gualeguaychú al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, Unidad Residencial VI, dentro del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo.

El fiscal Candiotti, el ministro Roncaglia y el juez Ríos, los supuestos blancos del plan criminal.

 

La medida se adoptó luego de que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) resolviera admitir al imputado en el régimen de “alto riesgo”, tras una evaluación interdisciplinaria. El requerimiento fue impulsado por el titular de la PROCUNAR, Diego Iglesias, y el fiscal federal de Gualeguaychú, Pedro Rebollo, en el marco de una causa paralela que tramita en esa jurisdicción.

 

Incorporación al régimen de alto riesgo

 

Según la resolución, la admisión de Airaldi al sistema especial fue dispuesta por el Director General de Régimen Correccional del SPF, Gabriel Aquino. Allí se consideró que correspondía su ingreso al régimen previsto del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Leonardo Airaldi.

El Tribunal explicó que no era facultad de ese cuerpo evaluar si el imputado revestía o no la calidad de persona privada de la libertad de alto riesgo, dado que esa competencia corresponde exclusivamente al Servicio Penitenciario Federal. En ese sentido, sostuvo que la decisión administrativa ya había sido adoptada por la autoridad competente, en función de los elementos reunidos en la investigación en curso.

 

La causa que motivó el pedido de traslado se originó a partir de una denuncia que daba cuenta de un presunto plan para atentar contra el ministro de Seguridad de Entre Ríos, un fiscal federal y un juez federal. La investigación se encontraba en etapa inicial y tramitaba ante la jurisdicción federal con asiento en Gualeguaychú.

 

Rechazo a los planteos de la defensa

 

La defensora técnica de Airaldi, Mariana Barbitta, se opuso al traslado y cuestionó la incorporación de su asistido al régimen de alto riesgo. Argumentó que la denuncia provenía de un interno cuyas declaraciones no resultaban confiables y que su defendido no había sido llamado a indagatoria en la causa vinculada al presunto plan criminal.

El penal federal de Ezeiza.

 

Asimismo, señaló que Airaldi llevaba casi dos años en prisión preventiva sin sanciones disciplinarias y sostuvo que no existían indicadores objetivos que justificaran su calificación como interno de alto riesgo. También advirtió que el traslado afectaría el ejercicio del derecho de defensa, dado el inminente inicio del juicio oral en la causa principal por infracción a la Ley 23.737.

El Tribunal rechazó esos planteos. Indicó que no le correspondía pronunciarse sobre la credibilidad del denunciante ni sobre la valoración de la prueba reunida en la causa en trámite en Gualeguaychú. Además, sostuvo que el traslado no menoscababa el derecho de defensa, ya que se garantizarían las comunicaciones y entrevistas con sus abogados, tanto presenciales como telefónicas.

 

Juicio oral y garantías procesales

 

Airaldi se encontraba detenido desde el 8 de marzo de 2024 y estaba próximo a enfrentar el debate oral en la causa, donde fue procesado como presunto organizador y financista de actividades de narcotráfico. También estaba acusado en una causa acumulada por almacenamiento de estupefacientes.

El inicio del juicio fue fijado para el 3 de marzo de 2026 en la sede del Tribunal, en Paraná. Se programaron trece audiencias hasta junio, con la declaración de 52 testigos. A pedido de la defensa, se autorizó que el imputado participara de manera virtual mediante la plataforma Zoom, salvo en las jornadas en que debiera prestar declaración indagatoria o cumplir actos procesales presenciales.

 

La resolución ordenó al Servicio Penitenciario Federal garantizar la conexión remota para cada audiencia y disponer el traslado físico a Paraná cuando se requiera su presencia en la sala. También dispuso que se aseguren las comunicaciones semanales por videoconferencia con sus hijos y que se habiliten las visitas conforme la normativa vigente.

 

Salud y vínculos familiares

 

En relación con los argumentos de la defensa sobre la atención médica, el Tribunal ordenó oficiar al Hospital San Lucas de Gualeguaychú para que remita copia de la historia clínica del imputado al penal de Ezeiza en un plazo de 48 horas, a fin de garantizar la continuidad de los tratamientos.

 

Respecto de los vínculos familiares, los jueces señalaron que las comunicaciones virtuales ya se encontraban implementadas y que podrían mantenerse desde el nuevo establecimiento penitenciario. Destacaron que el régimen de alto riesgo no implica una medida definitiva, ya que el propio sistema prevé la posibilidad de exclusión si desaparecen los indicadores que motivaron su incorporación.

La detención de Airaldi.

 

En los fundamentos, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, donde se sostuvo que la detención en establecimientos de alta seguridad no constituye por sí misma una vulneración de derechos, siempre que se encuentre debidamente justificada en razones de orden público y prevención de riesgos.

 

Alcances de la decisión

 

La resolución dispuso que el traslado se efectúe dentro de las 24 horas de notificada la medida y quede a cargo del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, aclaró que la decisión no reviste carácter definitivo ni causa estado, ya que puede revisarse en función de la evolución de la investigación o del resultado del juicio oral.

 

De este modo, el traslado de Leonardo Airaldi a Ezeiza quedó formalmente ordenado en un contexto de máxima tensión institucional, ante la gravedad de la acusación que lo vincula con un presunto plan para asesinar a altos funcionarios judiciales y al ministro de Seguridad de Entre Ríos. El proceso judicial continuará en los próximos días con el inicio del debate oral, bajo estrictas medidas de seguridad y control.

Leonardo Airaldi Estupefacientes Ezeiza fallo unidad penal