Policiales Fallo del Juzgado de Familia

Ordenan a un abuelo pagar el 30% de su jubilación por cuota alimentaria de sus nietos

La Justicia dispuso que un abuelo aporte el 30% de su jubilación como cuota alimentaria de sus nietos, ante los reiterados incumplimientos del padre. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Familia de Concordia.

2 de Marzo de 2026
(Imagen ilustrativa). (Archivo).

REDACCIÓN ELONCE

Un abuelo deberá aportar el 30% de su jubilación para la cuota alimentaria de sus nietos por decisión del Juzgado de Familia de Concordia, luego de que se acreditaran incumplimientos reiterados por parte del progenitor de los menores. La sentencia se dictó en el marco de una causa iniciada por la madre de los niños ante la falta de pago sostenida del padre.

 

De acuerdo a lo informado, la mujer promovió la demanda con el patrocinio de la abogada Brenda Vittori, tras el incumplimiento de un convenio de alimentos que había sido homologado judicialmente. Posteriormente, incluso se dispuso un aumento de la cuota a cargo del progenitor, equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

Sin embargo, conforme surge del expediente, el padre efectuó pagos parciales e irregulares, incumpliendo de manera reiterada con la obligación alimentaria. Esa situación motivó la intervención judicial contra el abuelo paterno, en carácter de obligado subsidiario, tal como lo establece el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Obligación subsidiaria y sentencia definitiva

 

Durante la tramitación del proceso, el tribunal fijó una cuota provisoria equivalente al 15% de los haberes jubilatorios del abuelo, monto que comenzó a descontarse de manera directa. La medida buscó garantizar, en forma inmediata, la cobertura de las necesidades básicas de los menores.

No obstante, al dictar la sentencia definitiva, el magistrado resolvió hacer cesar ese descuento inicial y establecer una cuota alimentaria equivalente al 30% de los haberes jubilatorios del demandado. El importe deberá depositarse mensualmente en la cuenta judicial correspondiente.

 

El fallo se sustentó en la responsabilidad subsidiaria que recae sobre los ascendientes cuando los progenitores incumplen con sus obligaciones, priorizando el interés superior del niño y el derecho alimentario de los menores involucrados.

 

La palabra de la abogada

 

En diálogo con Concordia Policiales, la abogada Brenda Vittori se refirió al alcance de la resolución judicial. “No hay nada que celebrar cuando una madre o un padre debe recurrir a la Justicia para garantizar los alimentos de su hijo y es lamentable llegar a este punto, porque implica un padre que incumple, un abuelo que ya crió a sus hijos y debe asumir una obligación en forma subsidiaria, un niño con necesidades concretas y una madre sosteniendo sola la carga económica y los cuidados diarios”, expresó.

 

Asimismo, remarcó que “la sentencia no es un triunfo, sino una forma forzada de proteger y garantizar derechos, para que sus necesidades sean cubiertas por sus progenitores y, en su defecto, como en este caso, por su abuelo ante el incumplimiento del padre”.

 

La decisión judicial puso de relieve la vigencia del principio de responsabilidad familiar ampliada en materia alimentaria, cuando el progenitor incumple de manera sistemática. De esta forma, el tribunal priorizó la protección de los derechos de los niños y garantizó la continuidad de la asistencia económica para su manutención.

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