La condena por aborto sin consentimiento en Gualeguay quedó firme tras la homologación de un juicio abreviado en el que un hombre domiciliado en la zona rural del departamento fue sentenciado a tres años de prisión de cumplimiento condicional por haber obligado a su pareja a interrumpir el embarazo en un contexto de violencia de género.
El juez de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Ernesto Crespo, avaló el acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa del imputado, identificado como GRS, a quien se lo declaró autor material y penalmente responsable del delito de “aborto sin consentimiento”, agravado por mediar violencia de género.
Además de la pena condicional, la sentencia incorporó un aspecto considerado novedoso: la obligación de una reparación económica a la víctima, en el marco de una demanda civil que fue parte de un acuerdo privado entre las partes y homologado en la misma audiencia.
Intimidación y voluntad viciada
La Justicia dio por probado que la víctima fue obligada a interrumpir el embarazo que cursaba como consecuencia de la intimidación ejercida por quien era el padre del bebé en gestación. El fallo sostuvo que el consentimiento fue “totalmente viciado y, por ende, nulo”, ya que la voluntad de la mujer se encontraba “plenamente intimidada por el dolo” del condenado.
En la resolución se señaló que GRS “claramente obligó y hostigó” a MB hasta lograr que abortara. Según el magistrado, el imputado, que mantenía una relación sentimental con la víctima, comenzó a presionarla insistentemente tras enterarse del embarazo, solicitándole reiteradamente que interrumpiera la gestación.
El fallo describió que el acusado compró y entregó las pastillas indicadas para provocar el aborto, manteniendo a la mujer “inmersa dentro de un fuerte cuadro intimidatorio” que la llevó a ingerir la medicación en contra de su voluntad.
La denuncia y el acuerdo económico
La víctima denunció los hechos en 2024, aunque la interrupción del embarazo ocurrió en 2018. Al acudir al Ministerio Público Fiscal, presentó un documento que le habían hecho firmar tras el aborto, mediante el cual —a cambio de una suma de dinero— se comprometía a no efectuar reclamos posteriores.
Sin embargo, los daños psicológicos derivados de aquella situación se agravaron con el tiempo, lo que motivó la presentación de la denuncia penal. El juicio abreviado fue firmado por la fiscal María de los Ángeles Schell, de la Unidad Fiscal de Gualeguay, y por el defensor del imputado, Rubén Gallardo. Por su parte, el acuerdo económico fue producto de una negociación entre el querellante particular, Germán Benedetti, y la defensa del condenado, informó Entre Ríos Ahora.
Reglas de conducta y medidas de protección
En la sentencia se establecieron estrictas reglas de conducta. GRS deberá abstenerse de acercarse a menos de 50 metros de la víctima, no podrá mantener contacto directo o indirecto por ningún medio y deberá evitar involucrarse en nuevos hechos delictivos. El fallo también consignó que la medicación obligada a ingerir por la víctima —cuyo prospecto formó parte de la prueba incorporada al expediente— fue la que provocó la interrupción del embarazo.