Sociedad

La Justicia ordenó aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el país

Un juzgado federal declaró inválido el decreto que suspendía la norma y dispuso aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el país.  

12 de Diciembre de 2025
Un juzgado federal declaró inválido el decreto que suspendía la norma

La Justicia Federal ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre de este año, y puso fin a la suspensión dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante un decreto presidencial.

 

El fallo fue dictado por el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, quien declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025. Esa cláusula había promulgado la ley, pero suspendido su ejecución bajo el argumento de que el Congreso no había determinado el origen de los fondos para su financiamiento.

 

La sentencia dispuso que la ley debe aplicarse de manera inmediata en todo el territorio nacional y estableció efectos expansivos sobre el colectivo de personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios, quienes habían visto restringidos sus derechos a partir de la decisión del Ejecutivo.

 

La causa fue impulsada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores de edad titulares del Certificado Único de Discapacidad. El planteo judicial sumó rápidamente la adhesión de asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de distintos puntos del país.

El reclamo central sostuvo que la suspensión de la norma privaba a miles de personas de las medidas de emergencia previstas para garantizar la continuidad de tratamientos, la calidad de las prestaciones y la protección de derechos fundamentales, como la salud, la educación y la inclusión social.

 

El conflicto tuvo como eje la división de poderes y la supremacía constitucional. El Congreso había sancionado la Ley 27.793 en julio de 2025, declarando la emergencia en discapacidad hasta fines de 2027. Si bien el Poder Ejecutivo vetó la norma por razones de sostenibilidad fiscal, el veto fue rechazado por el Congreso. De ese modo, conforme al Artículo 83 de la Constitución Nacional, la ley debía ser promulgada y aplicada sin condiciones.

 

Sin embargo, el Ejecutivo dictó el Decreto 681/2025, suspendiendo la ejecución de la ley hasta que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incorporara las partidas correspondientes al presupuesto nacional, invocando normas de administración financiera.

 

La demanda colectiva argumentó que esa decisión implicó una invasión de las competencias del Congreso y una violación al principio de supremacía constitucional. También advirtió que la medida profundizó el desfinanciamiento del sistema de prestaciones para personas con discapacidad, agravando la situación de instituciones, profesionales y familias.

 

El expediente incorporó informes y presentaciones de numerosas entidades del sector, que describieron una crisis estructural. Entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de las prestaciones aumentaron un 42,6%, lo que generó una pérdida del poder adquisitivo superior al 50%. En ese contexto, se documentaron cierres de instituciones, interrupciones de tratamientos y dificultades para sostener servicios esenciales.

 

En su defensa, el Ministerio de Salud de la Nación sostuvo que la ejecución de la ley sin financiamiento específico podía afectar la sustentabilidad fiscal y otros servicios del Estado, y que la reasignación de partidas correspondía al Congreso.

 

El juez rechazó ese planteo y recordó que el propio Congreso había facultado al Jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar la ley. Además, señaló que el Ejecutivo había efectuado numerosas readecuaciones presupuestarias para otros fines desde diciembre de 2023.

 

El fallo analizó jurisprudencia de la Corte Suprema y tratados internacionales de derechos humanos, y remarcó la obligación estatal de garantizar la igualdad real de oportunidades y la no regresividad de los derechos sociales, especialmente respecto de grupos vulnerables.

 

En la parte resolutiva, el juzgado hizo lugar a la acción colectiva, declaró inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025 y ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793. También impuso las costas al Estado Nacional y dispuso la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.

 

La decisión constituye un antecedente relevante en la defensa judicial de los derechos de las personas con discapacidad y reafirma los límites constitucionales a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en materia de políticas sociales.

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